lunes, 18 de octubre de 2010

IUSNATURALISMO Y OTROS CONCEPTOS BÁSICOS

A propósito de la clase del día de hoy 18 de octubre, vale la pena refrescar algunos conceptos básicos que estuvimos tratando; a saber:

DERECHO NATURAL: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.

IUSNATURALISMO: Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.

DERECHO POSITIVO: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la constitución hasta la sentencia.

POSITIVISMO: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, natural y positivo, únicamente existe el derecho positivo.

POSITIVISMO SEGÚN KELSEN: Considerado como uno de los precursores del positivismo, KELSEN precisó que la ciencia del derecho es pura teoría normativa, idependiente de todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa la experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de la conducta que consituyen el propio ordenamiento jurídico.

POSITIVISMO JURÍDICO: Es una doctrina negadora de todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo, se ha manifestado en diversos momentos históricos pero se generalizó en el siglo XX.

Es cuanto.

domingo, 17 de octubre de 2010

"FUNDAMENTOS" DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Existe amplio  material doctrinario respecto de los nominados "derechos fundamentales" y otro tanto más relativo a considerar; interalia, a los derechos humanos como derechos fundamentales o como derechos subjetivos; empero de ello hablaré en otra ocasión. Ahora mi interés es acotar el "fundamento" de los derechos fundamentales. Para ello citaré a  FERRAJOLI, quien al respecto precisa que son cuatro; a saber:

1. Este primero designa la justificación o el fundamento axiológico de los valores o principios de justicia que son los derechos fundamentales. Al ser una cuestión de tipo axiológico, no admite respuesta de tipo descriptivo sino de tipo normativo, cuya fundamentación racional requiere la formulación de criterios metapolíticos idóneos para su identificación.

2. El segundo significado, designa la fuente o el fundamento jurídico que tienen en el derecho positivo esas posiciones subjetivas que son precisamente los derechos fundamentales, y éstos lo son en tanto están expresados en normas de derecho positivo, o aquellos sancionados por la Declración Universal de los Derechos Humanos. En ese sentido, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se identifica con el concepto de legalidad.

3. El tercer significado, designa el origen o el fundamento histórico-sociológico  de esas conquistas del progreso jurídico que son los derechos fundamentales. La referencia es a la fenomenología del derecho, a las luchas sociales y a los procesos políticos a través de los cuales tales derechos han sido inicialmente afirmados y reivindicados, y después conquistados y consagrados como fundamentales en las leyes o en las contituciones.

4. El cuarto y último significado designa la razón o el fundamento teórico de la noción de derechos fundamentales; es decir, el fundamento de la definición del concepto de derechos fundamentales. La definición más "fundada", es la que identifica a los derechos fundamentales con aquellos derechos que son adscritos universalmente a todos en cuanto personas, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de ejercicio.

Ya lo dije, en otro espacio daré mis puntos de vista en cuanto a la distinción entre derechos fundamentales y derechos subjetivos en tanto derechos humanos; por ahora preciso que mi postura es ubicar conceptualmente a estos últimos como definitivamente fundamentales; entonces, mi planteamiento es (amén de que nuestra legislación también les da la connotación de fundamentales) ¿si eso son, porque existe no sólo la noción sino los resultados tangibles de que su defensa y garantía de protección ha ido mermando? será por la "guerra" bueno "lucha" contra el crimen, será ello un sustento legítimo para vulnerar los derechos humanos. El parasistema vulnera derechos humanos? por su puesto que si, más allá del plano doctrinal respecto de que sólo la autoridad vulnera los dd.hh., la actividad delincuencial socaba los cimientos de la paz social; sin embargo, el agravante es que el aparato gubernamental garantizador de la defensa de los mismos, también los vulnera por omisión y por acción, aunque, políticamente e incluso a nivel internacional la visión es que "se está haciendo lo correcto". Reflexión: por qué. Es cuanto.

viernes, 15 de octubre de 2010

GEOESTRATEGIA

El concepto que enmarca este comentario, es eje rector pero desatendido en un tema como lo es la saguridad nacional; empero, ello no es "reciente", ha sido así en el transcurso de la historia de este país.

Para ahondar en esas cuestiones, citaré a mi querido y admirado maestro Doctor JUAN JOSÉ MATEOS SANTILLÁN, egregio profesor de nuestra Facultad y de su Unidad de Posgrado, intelectual, librepensador pero sobre todo un ideólogo preclarao preocupado y ocupado por nuestro acontecer nacional.

Cita el profesor: "Debemos observar un mapa de América y preguntarnos cuales son los caminos que pueden conducir a un individuo o una mercancía a los Estados Unidos; la respuesta es simple, por mar dos y por tierra dos. En esta tesís, la visión geoestratégica nos obliga a preguntarnos por principio ¿cuál es la importancia que los Estados Unidos pueden dar a sus vías de acceso? la respuesta es: la máxima. Esas vías son los caminos para comerciar, establecer y mantener su control político, mover tropas, exportar, etc., pero también son los caminos para recibir mercancías y personas, legales o ilegales, y ataques directos en su territorio, entre otras cosas."

"Con lo expuesto sugiero que cambiemos la -teoría del patio trasero- por una teoría explicativa diferente que incluya la del camino de abajo, la puerta de abajo y el peligro de abajo, donde los de abajo somos los mexicanos. La frontera del Canadá tiene menores flujos migratorios ilegales para los Estados Unidos que la mexicana. En dicho esquema, sólo queda la puerta sur, la puerta de los de abajo; esa es la puerta más importante de todas desde una perspectiva geoestratégica por muchas razones, entre las que encontramos las migratorias, las comerciales y las de seguridad nacional".

"Si entedemos a la frontera como una puerta, y valoramos la importancia de la puerta en cualquier casa, se puede afirmar sin exageración que los norteaméricanos nos necesitan más que a sus aliados ingleses o franceses y que geoestratégicamente somos su prioridad".

Hasta aquí con las ideas claras y contundentes de mi maestro, las cuales evidentemente comparto y presento la siguiente y modesta aportación. Es claro el razonamiento presentado y sustento para el mismo llenaría anaqueles completos; mi pregunta es ¿alguien ha escuchado o sabido que el tema de seguridad nacional respecto del flujo fronterizo, sea incluido en la agenda gubernamental? yo no, las razones, bueno, como de costumbre, les dejo eso para la reflexión. Es cuanto.

viernes, 8 de octubre de 2010

MANDO ÚNICO POLICIAL

Por mi formación y trayectoria profesional, los temas inherentes al ordial 21 de nuestra Constitución Política, me resultan de la mayor trascendencia; por ello no me pasa inadvertida la propuesta de ley del Ejecutivo Federal para la conformación de un "mando único policial", respecto a la cual vierto mis puntos de vista.

Debo precisar, que el escribir en este espacio desconozco el contenido de dicha propuesta de marco normativo así como la respectiva exposición de motivos; empero, he abrevado de los ejes fundamentales que la componen, y que son:

1. El mando único policial subsidiario concentraría la autoridad de todos los mandos policíacos de los Estados en el Gobernador de cada entidad e incluye la figura de reacción inmediata.

2. Los Gobernadores podrían nombrar al Titular de la policía y se crearían cuerpos únicos en los Municipios que forman parte de zonas metropolitanas de una misma entidad federativa.

3. Se prevé que la Policía Federal pudiera asumir la conducción de los cuerpos de seguridad estatales en donde los mandos superiores no cumplan los fines de la seguridad pública.

Ahora bien, debo de igual forma enunciar que en lo particular dicha propuesta no me es ajena, amén de considerar que su estamento es correcto; ello a virtud entre otros factores, de que ya en mi trabajo terminal inherente a la Especialidad en Derecho Penal, mi hipótesis toral fue la integración de todo el aparato garante de la ´seguridad pública (prevención, procuración y administración de justicia y readaptación social), i. e., mi propuesta es en el sentido de que las actuaciones, ordenamientos, políticas y en general todos los objetivos del aparato de marras, deben estar conformados bajo un solo esquema y directriz "holística" a fin de eficientar los resultados, claro, siempre en el respeto de sus específicas funciones y atribuciones; pero, con una "globalización" que diera certeza de que sus objetivos son los mismos entre sí, que su coordinación fuera ostencible y eficaz; por ello, una propuesta como la discutida, no está del todo alejada de mi hipótesis, por lo menos en cuanto al orden preventivo; empero, observo ciertas inconsistencias.

Dicho lo anterior, presento mi pensar, pero ajeno a todo posicionamiento político o de otra índole similar respecto al tema que abordo; lo haré pues, en el mejor de los ánimos con la perspectiva del sentido común, de mi experiencia empírica y como estudioso del derecho.

En cuanto al primer eje, el cuestionamiento fundamental es: ¿concentrando la autoridad de todos los mandos policiales en el ejecutivo estatal, disminuirán las conductas típicas? Mi experiencia y lo ostencible por todos aquellos preocupados y ocupados de los flagelos sociales, da como respuesta que no. Sabemos los interesados en ese rubro, que las propuestas para abatir la criminalidad deben ser multifactoriales con la base de la coordinación institucional y social, factores estos últimos que amén de no observarse en este eje rector, no necesariamente deben ser enunciados en una ley, bastaría con que se les diera cause de manera democrática pero sobre todo política, pero no en la accepción de El Principe de Maquiavelo, no como una plataforma electoral, sino como una razón de Estado y utilizando a la política como un instrumento social de cohesión y sentido común puesto al servicio del bien comunitario. El poder debe ser usado para "poder" resolver la problemática de una nación. Por otra parte, me pregunto, ¿es necesario que una norma constriña a los garantes de hacer cumplir la ley, a que "reaccionen de forma inmediata?, ¿que aun cuando existiera flagrancia, sino lo mandata un cuerpo legal, el policía deberá quedar inherme? Ello es un contransentido no sólo a lo previsto por la carta fundamental, sino a los orígenes históricos de los cuerpos policíacos.

En el segundo eje resalto que no es novedosa la opción relativa a que sea el Ejecutivo estatal quien tenga la potestad de nombrar al titular de la policía; es decir, si bien el Distrito Federal, no es considerado jurídicamente como una entidad federativa más, de facto, orgánica e institucionalmente funciona como tal y, es atribución del Jefe de Gobierno de la capital el nombrar a su Secretario de Seguridad, claro con la venia del Ejecutivo Federal tambien por mandato legal. Entonces el cuestionamiento obligado es: si la ley en ciernes establece la atribución del mandatario estatal de nombrar a su jefe policíaco, entonces ¿tal nombramiento, en un simil al Distrito Federal, tendrá que ser ratificado por el Presidente de la República? En caso de que así fuese, tendríamos que hacer otras cabilaciones, verbigratia, lo relativo a la autonomía y soberanía de las entidades federativas en la toma de sus desiciones. La creación de "cuerpos únicos" en los Municipios conurbados, da la noción de equivocidad y discriminación, ya que aquellos Municipos "alejados" de la capital, al parecer no son tomados en cuenta, o será que en esas "lejanías", no existen conductas punibles o no requieren de una adecuada prevención del delito. Ciudad Juárez no está "muy cerquita" de la capital Chihuahua, entonces, aun con la aprovación de la ley, bajo los anteriores argumentos, seguirá siendo un "Municipio fallido".

El último eje me parece el más cuestionable entre otra cosas también por parecer equívoco; es decir, a determinación de una dependencia federal, los cuerpos policíacos podrán ser "conducidos" (¿ello será equivalente a coordinados, mandatados, destituidos, relegados, relevados? etc.) cuando sus mandos superiores no cumplan sus funciones. Aquí la cosa se pone tensa, porque el mando superior "mando único" de las policías estatales, pues lo será el Gobernador, entonces él, ¿también será "conducido" por la PF.

Consiente estoy de que la propuesta es no solo importante y necesaria; pero, a reserva de poder analizar su contenido a la brevedad, de primera instancia me parece que tiene vacios y posiblemente inconsistencias que, de ser así, deben ser enmendadas o, de lo contrario, amén de llegar a ser ineficaz, podría generar controversias entre la federación y las entidades, lo cual sería un despropósito sobre todo cuando es una ley relativa al problema al parecer irresoluble de la inseguridad. Es cuanto.

martes, 5 de octubre de 2010

SIMBOLOGÍA (EL PESCADO)

En una de las calses, el profesor, afecto a los temas inherentes a la religión, mencionó que daría una explicación del símbolo del pescado el que, por cierto vemos frecuentemente en vehículos cual si fuera la marca o sello distintivo del fabricante del automor. A virtud de que no se ha dado el momento de la explicación de mérito, y porque siertamente este su humilde narrador desconocía el significado del "pescadito", me di a la tarea de hacer una breve indagación con los siguientes resultados:

En griego (idioma en el cual fue escrito el nuevo testamento), las iniciales de la frase: Jesús Cristo Hijo de Dios Salvador, formaban la palabra PESCADO, por ello, se dice que cuando un cristiano quería identificarse con otro que podría ser de su misma fe, formaba el símbolo del pescado en la arena, por lo que tal símbolo se convirtió en la forma secreta de identificación conocida sólo por los cristianos.

El contexto del anterior enunciado, se sitúa en los primeros siglos de nuestra era, cuando los cristianos fueron perseguidos, primero por la religión judía, de la cual procedían y luego por la Roma imperial que se ensañó contra la nueva religión. La persecución se dio durante el reinado de varios de los emperadores romanos de los que destaca NERÓN, por su crueldad contra los cristianos. Era pues una época en la que no era conveniente para un creyente en Cristo, proclamar su fe abiertamente, por lo que el "pescado" fue su símbolo de identificación, unión y fortaleza.

Ahora bien, con independencia de los contextos históricos, es manifiesto que el ser humano requiere de manera necesaria un símbolo que congregue o aglutine a otros similares en pensamiento, posición, aspiraciones o incluso temores y aspiraciones; por ello, pregunto, los que somos estudiosos de la jurisprudentia, ¿tenemos un símbolo que nos identifique de forma clara y convincente? mi respuesta es no, ya que la tradicional representación corporea de la justicia, con la cual se ha venido identificando a nuestro gremio, siertamente no representa a un verdadero jurista que, más alla´de que sea kelseniano (quien palabras más o menos externó que la justicia no existe), no encarna la quid de nuestro quehacer. Por ello escucho propuestas; de mi parte, propongo la escuadra superpuesta en la Constitución, y conste que nada tiene que ver con la Masonería. Es cuanto.

domingo, 3 de octubre de 2010

RESPECTO DE LA TEORÍA JURÍDICA

Es evidente que respecto del tema elegido, todo lo que se pueda verter, resulta idóneo. Para ello citaré al maestro emérito ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN.

Al tratar el tópico, el jurista de marras comienza con un deslinde entre dogmática y teoría jurídica y precisa que de manera inconsistente, los juristas hacen simultáneamente, dogmática jurídica y teoría del derecho y, una forma de aclarar el problema de la comparación entre derecho y moral, consiste en distinguir entre dogmática jurídica y teoría del derecho, así como la forma diferente en que estas discplinas abordan tal cuestión.

La jurisprudencia dogmática proporciona los códigos para decifrar el lenguaje en que el derecho se formula, los criterios que permiten determinar sus efectos y consecuencias. Es una disciplina que se ubica en el ámbito de la reflexión práctica. Sus definiciones y principios permiten determinar que hacer jurídicamente, da respuestas deónticas, constituye el arsenal de reglas para determinar qué conducta es obligada, prohibida o permitida e informa el contenido del derecho positivo.

La teoría del derecho por lo contrario, no es una disciplina que se ubique en el ámbito de la reflexión práctica, no es la semántica que guía la lectura del derecho; más bien se ocupa por determinar que es el objeto llamado derecho. Determina cuándo surge el derecho, cuándo y cómo deja de existir, da cuenta de su funcionamiento y de su estructura.

Para mis pretensiones en esta ocasión, no ahondo respecto a las diferencias tratadas por el querido maestro relativas al derecho y a la moral, a virtud de que con la anterior distinción se colma mi cometido.

Me refiero a que, habiendo citado los anteriores conceptos, se clarifican los contenidos y métodos utlizados por el Maestro ARCE en el desarrollo de su cátedra, ya que se ha ocupado, primero de establecer el concepto inherente a su materia, en cuanto a contemporánea, y en relación al surgimiento del derecho en tanto teoría, se ha remontado a nociones y conceptos que históricamente dan contexto y sustento al "conjunto de normas"; empero, y en congruencia con los temas vertidos por el maestro, llegar a esa definición tan "simple", implica un recorrido formidable de la humanidad en su esfuerzo constante por normatizar su entorno. Es cuanto.

jueves, 30 de septiembre de 2010

QUEBRANTAMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO (CASO ECUADOR)

El día de la fecha, fue difundida de manera masiva la noticia concerniente a la problemática sucedida tambén el día de hoy en Ecuador, específicamente en su capital, Quito.

Se señaló que el origen de los acontecimientos es derivado de la entrada en vigor de una ley propuesta por el Presidente Corrrea, relativa a la disminución y/o eliminación de prestaciones y emolumentos extras que se venían otorgando a los integrantes del cuerpo policíaco, lo cual desató la inconformidad de los "garantes de hacer cumplir la ley", quienes tomaron sus propios cuarteles para desde ahí iniciar lo que se ha calificado como una insurrección.

Las imágenes que se han transmitido revelan del estado grave en que tal crisis ha puesto a la república ecuatoriana, puesto que el titular del Ejecutivo fue materialmente agredido de palabra y de hecho por los propios policías inconformes, quienes incluso le lanzaron una granada de gas lacrimógeno.

A raiz de las lesiones inflijidas en la persona del Presidente, este fue trasladado a un nosocomio, hasta donde llegó una turba de elementos policíacos para rodear la instalación y con ello impedir que aquél saliera. Al más puro estilo del México norteño, un comando del ejército ecuatoriano irrumpió en las inmediaciones y, mediante un operativo (un poco torpe y atropellado por cierto) lograron "rescatar" a su comandante supremo para trasladarlo a la casa presidencial. Tal rescate no concluyó sin antes enfrentarse los "dos bandos" en una contienda armada.

El titular del Ejecutivo decretó el estado de excepción (suspensión de garantías individuales) y precisó que detrás de la supuesta inconformidad se intentó (a) un golpe de estado fraguado desde el poder legislativo y encabezado por sus opositores.

Los golpes de estado y demás figuras inherentes son tristemente célebres en la conformación, o desconformación mejor dicho, de los estados latinoaméricanos; i.e., no nos resulta nuevo ni sorprendete; empero, el que el cuerpo de policía inicie los disturbios y, ante la mirada de todo mundo agredieran a su Presidente, a eso si hay que darle varias lecturas, no sólo políticas, econonómicas, sociales y cuantas visiones se consideren, la lectura debe ser más acuciosa e intentar dilucidar las razones por las que una policía quebrantó de manera flagrante, e incluso burda el estado de derecho que tiene obligación de resguardar, por lo que hace a su función específica. No tengo la certeza de que un evento así se haya registrado, lo sierto es que a mi me parece de lo más grave que ocurra un enfrentamiento armado entre el ejército y la policía del país que sea.

La reflexión acostumbrada ¿geopolíticamente, podría el fenómeno  ecuatoriano, tener réplicas regionales? Es cuanto.