viernes, 8 de octubre de 2010

MANDO ÚNICO POLICIAL

Por mi formación y trayectoria profesional, los temas inherentes al ordial 21 de nuestra Constitución Política, me resultan de la mayor trascendencia; por ello no me pasa inadvertida la propuesta de ley del Ejecutivo Federal para la conformación de un "mando único policial", respecto a la cual vierto mis puntos de vista.

Debo precisar, que el escribir en este espacio desconozco el contenido de dicha propuesta de marco normativo así como la respectiva exposición de motivos; empero, he abrevado de los ejes fundamentales que la componen, y que son:

1. El mando único policial subsidiario concentraría la autoridad de todos los mandos policíacos de los Estados en el Gobernador de cada entidad e incluye la figura de reacción inmediata.

2. Los Gobernadores podrían nombrar al Titular de la policía y se crearían cuerpos únicos en los Municipios que forman parte de zonas metropolitanas de una misma entidad federativa.

3. Se prevé que la Policía Federal pudiera asumir la conducción de los cuerpos de seguridad estatales en donde los mandos superiores no cumplan los fines de la seguridad pública.

Ahora bien, debo de igual forma enunciar que en lo particular dicha propuesta no me es ajena, amén de considerar que su estamento es correcto; ello a virtud entre otros factores, de que ya en mi trabajo terminal inherente a la Especialidad en Derecho Penal, mi hipótesis toral fue la integración de todo el aparato garante de la ´seguridad pública (prevención, procuración y administración de justicia y readaptación social), i. e., mi propuesta es en el sentido de que las actuaciones, ordenamientos, políticas y en general todos los objetivos del aparato de marras, deben estar conformados bajo un solo esquema y directriz "holística" a fin de eficientar los resultados, claro, siempre en el respeto de sus específicas funciones y atribuciones; pero, con una "globalización" que diera certeza de que sus objetivos son los mismos entre sí, que su coordinación fuera ostencible y eficaz; por ello, una propuesta como la discutida, no está del todo alejada de mi hipótesis, por lo menos en cuanto al orden preventivo; empero, observo ciertas inconsistencias.

Dicho lo anterior, presento mi pensar, pero ajeno a todo posicionamiento político o de otra índole similar respecto al tema que abordo; lo haré pues, en el mejor de los ánimos con la perspectiva del sentido común, de mi experiencia empírica y como estudioso del derecho.

En cuanto al primer eje, el cuestionamiento fundamental es: ¿concentrando la autoridad de todos los mandos policiales en el ejecutivo estatal, disminuirán las conductas típicas? Mi experiencia y lo ostencible por todos aquellos preocupados y ocupados de los flagelos sociales, da como respuesta que no. Sabemos los interesados en ese rubro, que las propuestas para abatir la criminalidad deben ser multifactoriales con la base de la coordinación institucional y social, factores estos últimos que amén de no observarse en este eje rector, no necesariamente deben ser enunciados en una ley, bastaría con que se les diera cause de manera democrática pero sobre todo política, pero no en la accepción de El Principe de Maquiavelo, no como una plataforma electoral, sino como una razón de Estado y utilizando a la política como un instrumento social de cohesión y sentido común puesto al servicio del bien comunitario. El poder debe ser usado para "poder" resolver la problemática de una nación. Por otra parte, me pregunto, ¿es necesario que una norma constriña a los garantes de hacer cumplir la ley, a que "reaccionen de forma inmediata?, ¿que aun cuando existiera flagrancia, sino lo mandata un cuerpo legal, el policía deberá quedar inherme? Ello es un contransentido no sólo a lo previsto por la carta fundamental, sino a los orígenes históricos de los cuerpos policíacos.

En el segundo eje resalto que no es novedosa la opción relativa a que sea el Ejecutivo estatal quien tenga la potestad de nombrar al titular de la policía; es decir, si bien el Distrito Federal, no es considerado jurídicamente como una entidad federativa más, de facto, orgánica e institucionalmente funciona como tal y, es atribución del Jefe de Gobierno de la capital el nombrar a su Secretario de Seguridad, claro con la venia del Ejecutivo Federal tambien por mandato legal. Entonces el cuestionamiento obligado es: si la ley en ciernes establece la atribución del mandatario estatal de nombrar a su jefe policíaco, entonces ¿tal nombramiento, en un simil al Distrito Federal, tendrá que ser ratificado por el Presidente de la República? En caso de que así fuese, tendríamos que hacer otras cabilaciones, verbigratia, lo relativo a la autonomía y soberanía de las entidades federativas en la toma de sus desiciones. La creación de "cuerpos únicos" en los Municipios conurbados, da la noción de equivocidad y discriminación, ya que aquellos Municipos "alejados" de la capital, al parecer no son tomados en cuenta, o será que en esas "lejanías", no existen conductas punibles o no requieren de una adecuada prevención del delito. Ciudad Juárez no está "muy cerquita" de la capital Chihuahua, entonces, aun con la aprovación de la ley, bajo los anteriores argumentos, seguirá siendo un "Municipio fallido".

El último eje me parece el más cuestionable entre otra cosas también por parecer equívoco; es decir, a determinación de una dependencia federal, los cuerpos policíacos podrán ser "conducidos" (¿ello será equivalente a coordinados, mandatados, destituidos, relegados, relevados? etc.) cuando sus mandos superiores no cumplan sus funciones. Aquí la cosa se pone tensa, porque el mando superior "mando único" de las policías estatales, pues lo será el Gobernador, entonces él, ¿también será "conducido" por la PF.

Consiente estoy de que la propuesta es no solo importante y necesaria; pero, a reserva de poder analizar su contenido a la brevedad, de primera instancia me parece que tiene vacios y posiblemente inconsistencias que, de ser así, deben ser enmendadas o, de lo contrario, amén de llegar a ser ineficaz, podría generar controversias entre la federación y las entidades, lo cual sería un despropósito sobre todo cuando es una ley relativa al problema al parecer irresoluble de la inseguridad. Es cuanto.

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