domingo, 17 de octubre de 2010

"FUNDAMENTOS" DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Existe amplio  material doctrinario respecto de los nominados "derechos fundamentales" y otro tanto más relativo a considerar; interalia, a los derechos humanos como derechos fundamentales o como derechos subjetivos; empero de ello hablaré en otra ocasión. Ahora mi interés es acotar el "fundamento" de los derechos fundamentales. Para ello citaré a  FERRAJOLI, quien al respecto precisa que son cuatro; a saber:

1. Este primero designa la justificación o el fundamento axiológico de los valores o principios de justicia que son los derechos fundamentales. Al ser una cuestión de tipo axiológico, no admite respuesta de tipo descriptivo sino de tipo normativo, cuya fundamentación racional requiere la formulación de criterios metapolíticos idóneos para su identificación.

2. El segundo significado, designa la fuente o el fundamento jurídico que tienen en el derecho positivo esas posiciones subjetivas que son precisamente los derechos fundamentales, y éstos lo son en tanto están expresados en normas de derecho positivo, o aquellos sancionados por la Declración Universal de los Derechos Humanos. En ese sentido, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se identifica con el concepto de legalidad.

3. El tercer significado, designa el origen o el fundamento histórico-sociológico  de esas conquistas del progreso jurídico que son los derechos fundamentales. La referencia es a la fenomenología del derecho, a las luchas sociales y a los procesos políticos a través de los cuales tales derechos han sido inicialmente afirmados y reivindicados, y después conquistados y consagrados como fundamentales en las leyes o en las contituciones.

4. El cuarto y último significado designa la razón o el fundamento teórico de la noción de derechos fundamentales; es decir, el fundamento de la definición del concepto de derechos fundamentales. La definición más "fundada", es la que identifica a los derechos fundamentales con aquellos derechos que son adscritos universalmente a todos en cuanto personas, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de ejercicio.

Ya lo dije, en otro espacio daré mis puntos de vista en cuanto a la distinción entre derechos fundamentales y derechos subjetivos en tanto derechos humanos; por ahora preciso que mi postura es ubicar conceptualmente a estos últimos como definitivamente fundamentales; entonces, mi planteamiento es (amén de que nuestra legislación también les da la connotación de fundamentales) ¿si eso son, porque existe no sólo la noción sino los resultados tangibles de que su defensa y garantía de protección ha ido mermando? será por la "guerra" bueno "lucha" contra el crimen, será ello un sustento legítimo para vulnerar los derechos humanos. El parasistema vulnera derechos humanos? por su puesto que si, más allá del plano doctrinal respecto de que sólo la autoridad vulnera los dd.hh., la actividad delincuencial socaba los cimientos de la paz social; sin embargo, el agravante es que el aparato gubernamental garantizador de la defensa de los mismos, también los vulnera por omisión y por acción, aunque, políticamente e incluso a nivel internacional la visión es que "se está haciendo lo correcto". Reflexión: por qué. Es cuanto.

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