viernes, 29 de octubre de 2010

BIOPOLÍTICA

El término biopolítica y el desarrollo del contenido es autoría de MICHAEL FOUCAULT. Se trata de una visión de autor respecto del poder, que explica como el modelo del poder soberano (articulado a través de la ley), se transforma y se constituye en un modelo de poder disciplinario (ejemplificado con la institución de la cárcel) y del biopoder (ejemplificado  por la institución de la sexualidad).

Tal autor identifica al liberalismo y neoliberalismo como una racionalidad política que subyace a las nuevas formas de gobernar la conducta de las personas mediante el poder disciplinario y a través del poder biopolítico.

Biopolítica significa la tecnología política de control de la vida de la sociedad. La hipótesis del autor, es que el liberalismo se debe entender como el contexto general de la biopolítica. Así se presenta la paradoja de que el liberalismo, entendido como el discurso político que aboga por establecer límites abosolutos a la intervención gubernamental en la vida privada de los individuos (límites impuestos por la autonomía de los derechos civiles o de libre mercado en relación con el poder del estado), sería en realidad el vector principal de otro tipo de control, mucho más directo y abarcante, sobre la vida biológica de las personas.

Para reflexionar: La noción de la biopolítica, se encuentra inmersa en las políticas públicas nacionales? Y, de ser el caso, en qué rubros.

Es cuanto.

miércoles, 27 de octubre de 2010

LA POSMODERNIDAD Y EL DERECHO

Al respecto, citaré a ERNESTO GRÜN, quien señala que:

El mundo posmoderno implica un cambio sustancial con la modernidad, cuyo ocaso podemos situar en los años que siguieron al finalizar la segunda guerra mundial.

El paradigma de la modernidad tenía, según RUSSO, los siguientes lineamientos: a) Rechazo de la metafísica, b) Exigencia de verificación, c) Lógica formal interna, d) Pensamiento sistemático, e) Construcción de lenguajes técnicos, f) Utilización del método análitico, g) Creencia en el progreso indefinido y h) Creencia en la utilidad de la cultura.

El Estado moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores existentes en aquella, por la sociedad nacional y por medio de un proceso que podríamos denominar de monopolización de la producción jurídica.

La tendencia a identificar el derecho con el derecho estatal, que todavía hoy existe, es la consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado Nacional moderno. La crisis de la noción  de "Estado Nacional" denunciada por la posmodernidad tiene su correlato en el mundo jurídico en el debilitamiento en la identificación entre derecho y norma jurídica como producto de la facultad monopólica de ese mismo Estado.

De allí que en nuestra época, como señala FERNÁNDEZ VICENTE,  el derecho en su consideración sistémica debe integrase como sistema normativo (formal), sistema social (real) y sistema axiológico (valorativo), so riesgo de perderse en aproximaciones parciales e incompletas que no permitan su comprensión global.

Es cuanto.

martes, 26 de octubre de 2010

PORQUÉ CIUDAD JUÁREZ

En relación con el tema del Estado de Derecho, y en el marco de la inseguridad nacional, el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, es un lamentable referente.

No hay que ser experto sociologo,  en seguridad pública,  en sicología o estadista, para reconocer que lo que acontece en dicho Municipio debe ser atendido con todo rigor no solo desde el Estado, sino con la intevención de la sociedad toda. Pero, porqué, Juárez.

Las razones son múltiples, y así deben ser las líneas de acción para atender el problema; a saber:

1. Geopolíticas: Es un territorio que hace frontera con los EU., lo cual representa un espacio disputado y codiciado por toda la pléyade del crimen corporativo. Como lo precisa el Doctor MATEOS SANTILLÁN, es la puerta trasera del país del norte. Por tanto, las agendas binacionales, más allá de lo que operativamente representa esa porción de terreno, no siempre han sido coincidentes, aun cuando, la postura norteaméricana en cuanto a ese espacio, tiende a ganar terreno.

2. Geoestratégias: Juárez es un espacio propicio para implementar disposiciones gubernativas binacionales, no solo es propicio, es toral para la toma de decisiones y puesta en marcha de programas de toda índole, que generalmente se etiquetan con la denominación de "seguridad". En esa tesitura, el Municipio es una gran "matraz" que, creo ya no resiste mucho más todo lo que en él se ha vertido.

3. Históricas: Los movimientos y entronización del poder del crimen corporativo, no tuvo sus inicios en Juárez; empero, resultó natural que, por su posición, a la postre resultara ser un centro neurálgico para todo tipo de operaciones ilícitas.

4. Societales: Sociológicamente en Juárez, se ha replicado un fenómeno ya detectado y estudiado en otros países emergentes de América Latina, y es el relativo a que, los integrantes del brazo armado de las diversas organizaciones antisociales, que son oriundos de aquél Municipio y que en él operan, parece que estaban destinados y preparados para tales fines desde su infancia; es decir, se trata de una generación cuya única oportunidad de "desarrollo" es pertenecer el crimen corporativo (y nada tienen que ver con los "ninis".

5. Culturales: En relación con el anterior punto, esa "generación" y su entrono primigenio (que no es toda la población), asumen de manera natural y como modo de vida, justamente el servicio que prestan a la delincuencia.

Faltaría describir, las políticas, endógenas, exógenas, sicológicas, educativas, normativas y varias más, pero las descritas dan un una breve visión e invitan a la reflexión, o no. Es cuanto.

lunes, 25 de octubre de 2010

DERECHOS PROGRAMÁTICOS (DOCTRINA EN CONTRASTE CON MI POSICIÓN)

Nuestra Constitución contiene disposiciones preceptivas, que son aquellas que generan derechos y obligaciones; disposiciones organizativas, porque dan el arreglo de instituciones constitucionales y disposiciones programáticas, que son las que establecen directivas de acción para los poderes constituidos.

A dichas diposiciones programáticas, pertene entre otros, el derecho a la salud, no se perfeccionan de manera automática, y de suyo no cambian la realidad social.

El efecto de los derechos sociales y los individuales son radicalmente distintos, ya que éstos últimos, fundamentalmente, imponen al Estado una prohibición de no hacer, pues lo obligan a abstenerse de violarlos, en tanto que los derechos sociales conllevan obligaciones de hacer para el Estado, quien debe generar las condiciones necesarias para que el derecho social pueda darse y/o ejercerse.

Las disposiciones programáticas de una constitución, son para los agentes estatales, estímulo y guía de la acción pública, y para el pueblo representan la esperanza de que algún día se acatarán, como afirmara KARL LOEWENSTEIN.

El carácter declarativo de las normas programáticas conduce a que no sean accionables, o sea, a que no se puedan hacer valer en juicio. El ciudadano no tiene derecho a la tutela jurisdiccional para que la autoridad obligue coactivamente al Esatdo a que haga efectiva una norma programática.

Debo precisar que la anetrior es la noción doctrinal de las normas programáticas, cuyo estamento es evidentemente contrario de mi postura establecida en mi anterio "blogg" que denominé "El Pizarrón en Blanco"; empero, consideré pertinente contrastar ambas posiciones y, me sigo quedando con la propia. Es cuanto.

"EL PIZARRÓN EN BLANCO"

En la clase de hoy respecto de la enumeración y breve descrpción del catálogo de derechos humanos encuadrados en sus respectivas generaciones, el profesor insertó (ubicado en la decada de los años setenta), el rubro denominado "derechos programáticos", de los que reseñó la vivienda, el ambiente y el desarrollo.

En ese contextto puntualizó que tales derechos (todas las generaciones) están de una forma u otra reconocidos (no entraré al tema de si como fundamemtales o no) por nuestro sistema constitucional; pero agregó, que justo ese sistema (de reconocimiento), basalmente se constriñe a los ordiales 14 y 16 de nuestra Carta Magna, y preguntó que si borraramos el pizarrón y sólo dejaramos la noción de dichos numerales, se podía considerar la funcionalidad de los derechos del "hombre".

Su servidor respondió que si, y para sustentar mi dicho en este espacio cito a R. DORWKIN, de su libro "Los Derechos en Serio", las siguientes líneas: "Los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los individuos, quienes tienen derecho cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto a individuos, desean tener o hacer, o cuando no se justifica suficientemente que se les imponga alguna pérdida o perjuicio".

Entonces, si no existe dicha lógica, la protección especial para garantizar cierto tipo de derechos (programáticos por ejemplo), no es posible hablar de derechos, sino de aspiraciones o en todo caso de derechos morales, pero no de derechos jurídicos.

Así, y tal como lo expresé en el salón de clases, dado el contexto de nuestro Estado de Derecho, el catálogo de derechos humanos "reconocido" por el mismo, no es más que un "cúmulo de buenas intenciones", ya que, el derecho a la vivienda, al desarrollo y otros inherentes, no son más que aspiraciones que perviven en el imaginario colectivo, o alguno de nosotros ha ejercitado o sabemos de algún ciudadano que haya promovido algún mecanismo de defensa constitucional para que el Estado le provea un vivienda digna; yo no. Por ello, el pizarrón se puede quedar en blanco. Es cuanto.

domingo, 24 de octubre de 2010

LEY ANTISECUESTRO

La ley "antisecuestro" va, ya fue planchada y en breve saldrá a la luz para que los émulos de ARIZMENDI y compañías piensen dos veces en seguir con sus correrías.

Una vista somera de los ejes de ese cuerpo legal nos remite de inmediato a la ley contra la delincuencia organizada; sin embargo, parace que aquellos a los que pretende justiciar la flamante ley, pues se organizan de otra manera para concretar su querer antisocial.

No pierdo de vista, como lo predica ZAGREBELSKY, que el derecho es "dúctil", ni lo que mi respetado maestro TAMAYO Y SALMORÁN nos enseñó de la demiurgia del derecho y, amén de ello, yo me adhiero a otros para puntualizar que el derecho es un instrumento de control social. En ese tenor, considero, que al ser la privación ilegal de la libertad de las personas un flagelo nacional y ciertamente de alto impacto por todas aquellas secuelas societales y daños colaterales en las víctimas y su entrono, que el Estado consideró pertinente legislar por y para tratar de menguar la incidencia de dicha conducta antisocial.

Pero en esa lógica, existen también otros flagelos igual o quiza más graves (no entraré en ese punto), entonces, debemos esperar la ley "antinarco", "antipederastia", "anticorrupción" o ya entrados en gastos "antidesempleo".

Dicho cuerpo legal pues, no está de más, no sobra ni hace daño; pero, será eficaz para disuadir los secuestros?. Los esfuerzos para abatir la criminalidad no son solo desde la ley, sabemos que su enfoque, análisis y tratamiento es multidisciplinario, transdisciplinario  e interdisciplinario. Es cuanto.

LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Como sabemos, doctrinalmente, la "primera generación" de derechos humanos emerge con la revolución francesa y se identifica como el reconocimiento del Estado de los derechos civiles y políticos del pueblo.

En ese tenor, se identifican diversas y subsecuentes "generaciones" de derechos humanos, las cuales desde luego y de manera sincrónica, van a la par del desarollo humano e incluso de la globalización.

Por ello me pregunto ¿nuestro país ha transitado hacia y por las diversas generaciones o, se quedó resagado en los estamentos de la primera?

No me refiero desde luego al reconocimiento que de tales derechos hace el Esatdo, noción que obviamente está agotada a virtud de que sabemos que asi es de una manera positiva y juridificada; pero, una cosa es reconcer y otra, muy diferente es cumplir.

No es el espacio de verter sesudas disertaciones e investigaciones pero sí para plantear ideas para la reflexión; interalia, más allá de las reglas inherentes a un sistema electoral emanado de la experiencia y referido en la Constitución, en aras de la democracia y en el marco de un Estado de Derecho, me pregunto: ¿acaso no debería ser viable, accesible pero sobre todo posible, lograr una candidatura ciudadana a un cargo público de elección popular? que acaso esa figura no es la más acabada de la noción de la democracia; yo creo que sí, pero en nuestro país, esa postura es más difícil de lograr hoy por hoy que conseguir un boleto para abordar en breve un avión espacial para volar allende de la atmosféra terrestre.

De ahí mi inquietud primegenia: México ya avanzó de la primera generación de los derechos humanos? Es cuanto.

FUNCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS

El funcionalismo es una teoría alemana relativa a la dogmática del derecho penal, impulsada principalmente por K. ROXIN y G. JACKOBS, la cual es positiva en aquella nación europea despues de haber superado a las relativas al causalismo y al finalismo.

Nuestro sistema penal aun se encuentra en la fase del finalismo pero "a la mexicana", ya que con las diversas reformas en esa materia se ha vuelto "ecléctico" en tanto, según la "tendencia", abreva de ambas teorías; empero, ese no es el fondo de mi comentario.

Los juristas reseñados refieren (y ha causado controversia), que el derecho penal no tutela ningún bien jurídico, puesto que, cuando el mismo opera, el supuesto bien tutelado ya fue vulnerado. Pues bien, mi postura en cuanto a los derechos humanos, es similar a la prevista por los penalistas de marras.

En un simil con el derecho punitivo, los derechos humanos tienen, para efectos prácticos y nominativos, un catálogo o "voces" descriptivas que enuncian al parecer el bien jurídico que tutela cada "tipo" de dichos derechos, los cuales por cierto, en la gran mayoría de las veces, son idéntícas a los tipos penales, con una diferencia insisto, únicamente descriptiva.

Sin embargo, al igual que el ius puniendi, los "tipos" de los derechos humanos entran en acción cuando éstos han sido quebrantados. Tal postura evidentemente tiene profundas implicaciones no sólo semánticas, sino ontológicas, filosóficas, históricas y más; pero, en esa lógica, mi pregunta es ¿porque la vulneración de los derechos humanos no tiene un tratamiento cohercitivo aun cuando no fuera en la misma escala de valores del derecho penal?

Fuera de la denostación y presión "político-moral" (que en ocasiones es eficaz), la vulneración de los "derechos del hombre", no tiene mayor repercución jurícamente hablando, luego entonces, quedan como un catálogo en constante demiurgia pero, creo, con serias limitaciones para lograr su eficacia, salvo prueba en contrario claro está. Es cuanto.

sábado, 23 de octubre de 2010

CONSTITUCIONALISMO GLOBAL Y ESTADO DE DERECHO, OPINION DE L. FERRAJOLI

Respecto del Constitucionalismo global, LUIGI FERRAJOLI considera la siguiente:

"Desde el punto de vista juridico, se cuenta ya con una embrionaria constitución global, integrada por la carta de la ONU, la Declaración de Derechos del 48 y los Pactos de Derechos del 66. Son documentos que han cambiado la naturaleza del derecho internacional subordinando también los estados a la ley. El Estado de Derecho puso límites a la soberanía interna sujetando todos los poderes, incluso el legislativo, a las leyes. La Carta de la ONU, por su parte, ha puesto final a la soberanía externa, y con ella el derecho a la guerra derivado de la misma. En cierto sentido, la ONU., ha cambiado la naturaleza de las relaciones internacionales, ya que estas han pasado de estar regidas por un vínculo fáctico a constituir un ordenamiento jurídico, en el que los Estados se encuentran limitados, por una lado, por la prohibición de la guerra, y por otro, por la existencia de derechos fundamentales que ya no  son protegidos sólo dentro de los Estados sino también frente a ellos.

El hecho es que todo esto descansa en la normatividad de la Carta, por eso nos encontramos hoy frente a un constitucionalismo global carente de efectividad, fundamentalmente por falta de una jurisdicción internacional penal constitucional, que pueda transformar estos derechos en justiciables.

Todo esto tiene que ver también con el problema de la ciudadanía, la que nace como una categoría propia de la ideas de soberanía como fundamento de derechos, como base de la igualdad entre los ciudadanos y como base de la inclusión se está transformando en el actual sistema internacional basado en la exclusión, en un verdadero privilegio de Estado, en un requisito premoderno, en el último elemento que distingue  a las personas por un accidente de nacimiento".

Es cuanto.

jueves, 21 de octubre de 2010

RESEÑA DE LA TOMA DE PROTESTA A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ RECTOR DE LA "SOCIEDAD DE ACADÉMICOS Y PROFESIONALES EN DERECHOS UNIDOS POR MÉXICO, A. C."

El pasado 20 de octubre, en el Aula Magna JACINTO PALLARES de nuestra Facultad de Derecho, tuvo lugar el evento solemne y protocolario de la toma de protesta a los integrantes del Consejo Rector de la Sociedad de Académicos y Profesionales en Derecho Unidos por México, a la cual me honro en pertenecer como integrante de la Comisión de Acción Política y Vínculos con Instancias de Procuración de Justicia y Seguridad Pública, junto con connotados juristas y expertos con largas trayectorias en el servicio tanto docente como público.

El acto se vio nutrido con la concurrida presencia de inumerables y apreciados académicos de la Facultad, familiares, alumnos e invitados especiales, que hicieron lucir pletórico a tan querido foro. El Presidium fue ocupado por nuestro Director, Doctor RUPERTO PATIÑO, quien estuvo acompañado por distingudios maestros y autoridades universaitarias.

El Presidente de nuestra agrupación, Doctor RAFAEL LUNA, se dirigió a los presentes de una manera clara, académica y contundente para dar a conocer los estamentos de la sociedad, destacándo el compromiso irrevocable de nutrir desde nuestra trinchera los trabajos de la Universidad. De igual forma precisó nuestra postura respecto de temas torales nacionales como son la inseguridad, la reforma de Estado y el presupuesto de la UNAM. Resaltó que la agrupación es abierta, democrática y académica, por lo que lanzó la convocatoria para todos aquellos que quieran sumar sus esfuerzos en bien de México.

El Doctor PATIÑO nos tomó protocolariamente la protesta y al dirigirse a los presentes exhaltó el compromiso que tiene la sociedad para abonar en lo que corresponda en la solución de los problemas sustantivos de este país, e hizo énfasis en el tema de la inseguridad acotando que la guerra contra el crimen no ha brindado resultados suficientes.

En resumen, amén de haber sido un acto solemne y lleno de camaradería y pronunciamientos sustantivos, lo relevante es el "nacimiento" societal de nuestra agrupación que, a diferencia de muchas de similar naturaleza, cuenta con una perfectamente estructurada y simentada agenda de trabajo, respaldada por el empuje, conocimientos y compromiso de sus integrantes, lo que da como perspectiva un trabajo fecundo por el bien de México y resultados tangibles que en breve se irán conociendo. Es cuanto.

lunes, 18 de octubre de 2010

IUSNATURALISMO Y OTROS CONCEPTOS BÁSICOS

A propósito de la clase del día de hoy 18 de octubre, vale la pena refrescar algunos conceptos básicos que estuvimos tratando; a saber:

DERECHO NATURAL: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.

IUSNATURALISMO: Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.

DERECHO POSITIVO: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la constitución hasta la sentencia.

POSITIVISMO: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, natural y positivo, únicamente existe el derecho positivo.

POSITIVISMO SEGÚN KELSEN: Considerado como uno de los precursores del positivismo, KELSEN precisó que la ciencia del derecho es pura teoría normativa, idependiente de todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa la experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de la conducta que consituyen el propio ordenamiento jurídico.

POSITIVISMO JURÍDICO: Es una doctrina negadora de todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo, se ha manifestado en diversos momentos históricos pero se generalizó en el siglo XX.

Es cuanto.

domingo, 17 de octubre de 2010

"FUNDAMENTOS" DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Existe amplio  material doctrinario respecto de los nominados "derechos fundamentales" y otro tanto más relativo a considerar; interalia, a los derechos humanos como derechos fundamentales o como derechos subjetivos; empero de ello hablaré en otra ocasión. Ahora mi interés es acotar el "fundamento" de los derechos fundamentales. Para ello citaré a  FERRAJOLI, quien al respecto precisa que son cuatro; a saber:

1. Este primero designa la justificación o el fundamento axiológico de los valores o principios de justicia que son los derechos fundamentales. Al ser una cuestión de tipo axiológico, no admite respuesta de tipo descriptivo sino de tipo normativo, cuya fundamentación racional requiere la formulación de criterios metapolíticos idóneos para su identificación.

2. El segundo significado, designa la fuente o el fundamento jurídico que tienen en el derecho positivo esas posiciones subjetivas que son precisamente los derechos fundamentales, y éstos lo son en tanto están expresados en normas de derecho positivo, o aquellos sancionados por la Declración Universal de los Derechos Humanos. En ese sentido, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se identifica con el concepto de legalidad.

3. El tercer significado, designa el origen o el fundamento histórico-sociológico  de esas conquistas del progreso jurídico que son los derechos fundamentales. La referencia es a la fenomenología del derecho, a las luchas sociales y a los procesos políticos a través de los cuales tales derechos han sido inicialmente afirmados y reivindicados, y después conquistados y consagrados como fundamentales en las leyes o en las contituciones.

4. El cuarto y último significado designa la razón o el fundamento teórico de la noción de derechos fundamentales; es decir, el fundamento de la definición del concepto de derechos fundamentales. La definición más "fundada", es la que identifica a los derechos fundamentales con aquellos derechos que son adscritos universalmente a todos en cuanto personas, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de ejercicio.

Ya lo dije, en otro espacio daré mis puntos de vista en cuanto a la distinción entre derechos fundamentales y derechos subjetivos en tanto derechos humanos; por ahora preciso que mi postura es ubicar conceptualmente a estos últimos como definitivamente fundamentales; entonces, mi planteamiento es (amén de que nuestra legislación también les da la connotación de fundamentales) ¿si eso son, porque existe no sólo la noción sino los resultados tangibles de que su defensa y garantía de protección ha ido mermando? será por la "guerra" bueno "lucha" contra el crimen, será ello un sustento legítimo para vulnerar los derechos humanos. El parasistema vulnera derechos humanos? por su puesto que si, más allá del plano doctrinal respecto de que sólo la autoridad vulnera los dd.hh., la actividad delincuencial socaba los cimientos de la paz social; sin embargo, el agravante es que el aparato gubernamental garantizador de la defensa de los mismos, también los vulnera por omisión y por acción, aunque, políticamente e incluso a nivel internacional la visión es que "se está haciendo lo correcto". Reflexión: por qué. Es cuanto.

viernes, 15 de octubre de 2010

GEOESTRATEGIA

El concepto que enmarca este comentario, es eje rector pero desatendido en un tema como lo es la saguridad nacional; empero, ello no es "reciente", ha sido así en el transcurso de la historia de este país.

Para ahondar en esas cuestiones, citaré a mi querido y admirado maestro Doctor JUAN JOSÉ MATEOS SANTILLÁN, egregio profesor de nuestra Facultad y de su Unidad de Posgrado, intelectual, librepensador pero sobre todo un ideólogo preclarao preocupado y ocupado por nuestro acontecer nacional.

Cita el profesor: "Debemos observar un mapa de América y preguntarnos cuales son los caminos que pueden conducir a un individuo o una mercancía a los Estados Unidos; la respuesta es simple, por mar dos y por tierra dos. En esta tesís, la visión geoestratégica nos obliga a preguntarnos por principio ¿cuál es la importancia que los Estados Unidos pueden dar a sus vías de acceso? la respuesta es: la máxima. Esas vías son los caminos para comerciar, establecer y mantener su control político, mover tropas, exportar, etc., pero también son los caminos para recibir mercancías y personas, legales o ilegales, y ataques directos en su territorio, entre otras cosas."

"Con lo expuesto sugiero que cambiemos la -teoría del patio trasero- por una teoría explicativa diferente que incluya la del camino de abajo, la puerta de abajo y el peligro de abajo, donde los de abajo somos los mexicanos. La frontera del Canadá tiene menores flujos migratorios ilegales para los Estados Unidos que la mexicana. En dicho esquema, sólo queda la puerta sur, la puerta de los de abajo; esa es la puerta más importante de todas desde una perspectiva geoestratégica por muchas razones, entre las que encontramos las migratorias, las comerciales y las de seguridad nacional".

"Si entedemos a la frontera como una puerta, y valoramos la importancia de la puerta en cualquier casa, se puede afirmar sin exageración que los norteaméricanos nos necesitan más que a sus aliados ingleses o franceses y que geoestratégicamente somos su prioridad".

Hasta aquí con las ideas claras y contundentes de mi maestro, las cuales evidentemente comparto y presento la siguiente y modesta aportación. Es claro el razonamiento presentado y sustento para el mismo llenaría anaqueles completos; mi pregunta es ¿alguien ha escuchado o sabido que el tema de seguridad nacional respecto del flujo fronterizo, sea incluido en la agenda gubernamental? yo no, las razones, bueno, como de costumbre, les dejo eso para la reflexión. Es cuanto.

viernes, 8 de octubre de 2010

MANDO ÚNICO POLICIAL

Por mi formación y trayectoria profesional, los temas inherentes al ordial 21 de nuestra Constitución Política, me resultan de la mayor trascendencia; por ello no me pasa inadvertida la propuesta de ley del Ejecutivo Federal para la conformación de un "mando único policial", respecto a la cual vierto mis puntos de vista.

Debo precisar, que el escribir en este espacio desconozco el contenido de dicha propuesta de marco normativo así como la respectiva exposición de motivos; empero, he abrevado de los ejes fundamentales que la componen, y que son:

1. El mando único policial subsidiario concentraría la autoridad de todos los mandos policíacos de los Estados en el Gobernador de cada entidad e incluye la figura de reacción inmediata.

2. Los Gobernadores podrían nombrar al Titular de la policía y se crearían cuerpos únicos en los Municipios que forman parte de zonas metropolitanas de una misma entidad federativa.

3. Se prevé que la Policía Federal pudiera asumir la conducción de los cuerpos de seguridad estatales en donde los mandos superiores no cumplan los fines de la seguridad pública.

Ahora bien, debo de igual forma enunciar que en lo particular dicha propuesta no me es ajena, amén de considerar que su estamento es correcto; ello a virtud entre otros factores, de que ya en mi trabajo terminal inherente a la Especialidad en Derecho Penal, mi hipótesis toral fue la integración de todo el aparato garante de la ´seguridad pública (prevención, procuración y administración de justicia y readaptación social), i. e., mi propuesta es en el sentido de que las actuaciones, ordenamientos, políticas y en general todos los objetivos del aparato de marras, deben estar conformados bajo un solo esquema y directriz "holística" a fin de eficientar los resultados, claro, siempre en el respeto de sus específicas funciones y atribuciones; pero, con una "globalización" que diera certeza de que sus objetivos son los mismos entre sí, que su coordinación fuera ostencible y eficaz; por ello, una propuesta como la discutida, no está del todo alejada de mi hipótesis, por lo menos en cuanto al orden preventivo; empero, observo ciertas inconsistencias.

Dicho lo anterior, presento mi pensar, pero ajeno a todo posicionamiento político o de otra índole similar respecto al tema que abordo; lo haré pues, en el mejor de los ánimos con la perspectiva del sentido común, de mi experiencia empírica y como estudioso del derecho.

En cuanto al primer eje, el cuestionamiento fundamental es: ¿concentrando la autoridad de todos los mandos policiales en el ejecutivo estatal, disminuirán las conductas típicas? Mi experiencia y lo ostencible por todos aquellos preocupados y ocupados de los flagelos sociales, da como respuesta que no. Sabemos los interesados en ese rubro, que las propuestas para abatir la criminalidad deben ser multifactoriales con la base de la coordinación institucional y social, factores estos últimos que amén de no observarse en este eje rector, no necesariamente deben ser enunciados en una ley, bastaría con que se les diera cause de manera democrática pero sobre todo política, pero no en la accepción de El Principe de Maquiavelo, no como una plataforma electoral, sino como una razón de Estado y utilizando a la política como un instrumento social de cohesión y sentido común puesto al servicio del bien comunitario. El poder debe ser usado para "poder" resolver la problemática de una nación. Por otra parte, me pregunto, ¿es necesario que una norma constriña a los garantes de hacer cumplir la ley, a que "reaccionen de forma inmediata?, ¿que aun cuando existiera flagrancia, sino lo mandata un cuerpo legal, el policía deberá quedar inherme? Ello es un contransentido no sólo a lo previsto por la carta fundamental, sino a los orígenes históricos de los cuerpos policíacos.

En el segundo eje resalto que no es novedosa la opción relativa a que sea el Ejecutivo estatal quien tenga la potestad de nombrar al titular de la policía; es decir, si bien el Distrito Federal, no es considerado jurídicamente como una entidad federativa más, de facto, orgánica e institucionalmente funciona como tal y, es atribución del Jefe de Gobierno de la capital el nombrar a su Secretario de Seguridad, claro con la venia del Ejecutivo Federal tambien por mandato legal. Entonces el cuestionamiento obligado es: si la ley en ciernes establece la atribución del mandatario estatal de nombrar a su jefe policíaco, entonces ¿tal nombramiento, en un simil al Distrito Federal, tendrá que ser ratificado por el Presidente de la República? En caso de que así fuese, tendríamos que hacer otras cabilaciones, verbigratia, lo relativo a la autonomía y soberanía de las entidades federativas en la toma de sus desiciones. La creación de "cuerpos únicos" en los Municipios conurbados, da la noción de equivocidad y discriminación, ya que aquellos Municipos "alejados" de la capital, al parecer no son tomados en cuenta, o será que en esas "lejanías", no existen conductas punibles o no requieren de una adecuada prevención del delito. Ciudad Juárez no está "muy cerquita" de la capital Chihuahua, entonces, aun con la aprovación de la ley, bajo los anteriores argumentos, seguirá siendo un "Municipio fallido".

El último eje me parece el más cuestionable entre otra cosas también por parecer equívoco; es decir, a determinación de una dependencia federal, los cuerpos policíacos podrán ser "conducidos" (¿ello será equivalente a coordinados, mandatados, destituidos, relegados, relevados? etc.) cuando sus mandos superiores no cumplan sus funciones. Aquí la cosa se pone tensa, porque el mando superior "mando único" de las policías estatales, pues lo será el Gobernador, entonces él, ¿también será "conducido" por la PF.

Consiente estoy de que la propuesta es no solo importante y necesaria; pero, a reserva de poder analizar su contenido a la brevedad, de primera instancia me parece que tiene vacios y posiblemente inconsistencias que, de ser así, deben ser enmendadas o, de lo contrario, amén de llegar a ser ineficaz, podría generar controversias entre la federación y las entidades, lo cual sería un despropósito sobre todo cuando es una ley relativa al problema al parecer irresoluble de la inseguridad. Es cuanto.

martes, 5 de octubre de 2010

SIMBOLOGÍA (EL PESCADO)

En una de las calses, el profesor, afecto a los temas inherentes a la religión, mencionó que daría una explicación del símbolo del pescado el que, por cierto vemos frecuentemente en vehículos cual si fuera la marca o sello distintivo del fabricante del automor. A virtud de que no se ha dado el momento de la explicación de mérito, y porque siertamente este su humilde narrador desconocía el significado del "pescadito", me di a la tarea de hacer una breve indagación con los siguientes resultados:

En griego (idioma en el cual fue escrito el nuevo testamento), las iniciales de la frase: Jesús Cristo Hijo de Dios Salvador, formaban la palabra PESCADO, por ello, se dice que cuando un cristiano quería identificarse con otro que podría ser de su misma fe, formaba el símbolo del pescado en la arena, por lo que tal símbolo se convirtió en la forma secreta de identificación conocida sólo por los cristianos.

El contexto del anterior enunciado, se sitúa en los primeros siglos de nuestra era, cuando los cristianos fueron perseguidos, primero por la religión judía, de la cual procedían y luego por la Roma imperial que se ensañó contra la nueva religión. La persecución se dio durante el reinado de varios de los emperadores romanos de los que destaca NERÓN, por su crueldad contra los cristianos. Era pues una época en la que no era conveniente para un creyente en Cristo, proclamar su fe abiertamente, por lo que el "pescado" fue su símbolo de identificación, unión y fortaleza.

Ahora bien, con independencia de los contextos históricos, es manifiesto que el ser humano requiere de manera necesaria un símbolo que congregue o aglutine a otros similares en pensamiento, posición, aspiraciones o incluso temores y aspiraciones; por ello, pregunto, los que somos estudiosos de la jurisprudentia, ¿tenemos un símbolo que nos identifique de forma clara y convincente? mi respuesta es no, ya que la tradicional representación corporea de la justicia, con la cual se ha venido identificando a nuestro gremio, siertamente no representa a un verdadero jurista que, más alla´de que sea kelseniano (quien palabras más o menos externó que la justicia no existe), no encarna la quid de nuestro quehacer. Por ello escucho propuestas; de mi parte, propongo la escuadra superpuesta en la Constitución, y conste que nada tiene que ver con la Masonería. Es cuanto.

domingo, 3 de octubre de 2010

RESPECTO DE LA TEORÍA JURÍDICA

Es evidente que respecto del tema elegido, todo lo que se pueda verter, resulta idóneo. Para ello citaré al maestro emérito ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN.

Al tratar el tópico, el jurista de marras comienza con un deslinde entre dogmática y teoría jurídica y precisa que de manera inconsistente, los juristas hacen simultáneamente, dogmática jurídica y teoría del derecho y, una forma de aclarar el problema de la comparación entre derecho y moral, consiste en distinguir entre dogmática jurídica y teoría del derecho, así como la forma diferente en que estas discplinas abordan tal cuestión.

La jurisprudencia dogmática proporciona los códigos para decifrar el lenguaje en que el derecho se formula, los criterios que permiten determinar sus efectos y consecuencias. Es una disciplina que se ubica en el ámbito de la reflexión práctica. Sus definiciones y principios permiten determinar que hacer jurídicamente, da respuestas deónticas, constituye el arsenal de reglas para determinar qué conducta es obligada, prohibida o permitida e informa el contenido del derecho positivo.

La teoría del derecho por lo contrario, no es una disciplina que se ubique en el ámbito de la reflexión práctica, no es la semántica que guía la lectura del derecho; más bien se ocupa por determinar que es el objeto llamado derecho. Determina cuándo surge el derecho, cuándo y cómo deja de existir, da cuenta de su funcionamiento y de su estructura.

Para mis pretensiones en esta ocasión, no ahondo respecto a las diferencias tratadas por el querido maestro relativas al derecho y a la moral, a virtud de que con la anterior distinción se colma mi cometido.

Me refiero a que, habiendo citado los anteriores conceptos, se clarifican los contenidos y métodos utlizados por el Maestro ARCE en el desarrollo de su cátedra, ya que se ha ocupado, primero de establecer el concepto inherente a su materia, en cuanto a contemporánea, y en relación al surgimiento del derecho en tanto teoría, se ha remontado a nociones y conceptos que históricamente dan contexto y sustento al "conjunto de normas"; empero, y en congruencia con los temas vertidos por el maestro, llegar a esa definición tan "simple", implica un recorrido formidable de la humanidad en su esfuerzo constante por normatizar su entorno. Es cuanto.