martes, 23 de noviembre de 2010

QUINCOAGÉSIMO: GRAN SATISFACCIÓN

Este espacio, el número cincuenta, lo dedicaré a realizar un recuento en dos vertientes: 1. en cuanto al curso, y 2. en tanto al desempeño del Maestro FEDERICO ARCE, desde luego con tanta objetividad personal como me sea posible.

1. Preciso en primer orden, que al principo de la clase me desconcerté un tanto, ello en virtud de haber cursado Teoría Jurídica Contemporánea I con quien para mi, es y será referente, me refiero a mi admirado maestro Dr. ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN. La metodología de dicho jurista y la forma de abordar los temas que impartió (pasando por la Iliada, Assimov, Gilgamesh y otros), desde luego nada tienen que ver con lo visto en TJC II; empero, asumí (erróneamente) que los contenidos en el segundo curso tendrían "cierto continuismo" o por lo menos alguna afinidad, craso error. Una vez entonces que mis neuronas y mi disco duro (hipotálamo) se acomodaron unas y se receteó el otro, empecé a ver el panorama completo.

La grata sorpresa fue entonces, percatarme del método epistemológico empleado por ARCE, quien ha estructurado su cátedra de una forma sintética pero perfectamente hilvanada, y para ello, transitó por tres ejes basales.

El primero fue posicionarnos en las primigenias y atávicas construcciones de los cimientos del derecho, acudiendo a los albores mismos de las "protocomunidades " y, a partir de "Nugudu", empezar a "levantar" los conceptos que, fundados en nociones como el miedo, el tabú el mito y más, ya tenían dejos de algo perecido a un control social que daba cohesión y sentido de pertenenencia.

Algunas películas después (por cierto muy acertadas en tanto los temas y alguna vuelta a "chapul" para ver el regalo totémico de Canadá), el maestro llegó a la modernidad, y con ello al surgimiento de los primeros sistemas jurídicos y la consolidación del Estado-nación, con todas sus implicaciones como la secularización, la religación, la sustitución del rey por el jefe de Estado y, en consecuencia, la eclosión  de la teoría jurídica occidental.

Para cerrar la cátedra, llegamos a buen puerto (la verdad no sé si sea "buen", debido a ciertas crisis que parecen cataclismos verdad, pero eso es doctrinario, bueno, no siempre), la posmodernidad, donde la demiurgia del derecho y su "ductibilidad" han sido la plataforma para la conformación de entelequias que han cambiado el rumbo del mundo "posmoderno" por lo menos en occidente, desde luego me refiero a construcciones complejas como la globalización, imperio, mercados rectores y emergentes, capitalismo en su más pura expresión, vigilancia extrema (jerarquizadora dice FOUCAULT), fronteras virtuales y no tanto, las redes sociales (estás en facebook?), derrumbamiento de muros (sistemas), cambio de paradigmas y más que en obvio de espacio no cito.

En ese andar, se tocaron teorías que, por lo menos para mí son torales en mi construcción jurídica e inherentes al tema en el que ha trabajado hace ya más de veinte años, desde luego son el biopoder y la biopolítica.

En esta primera parte, para no perder la costumbre, la pregunta es ¿así, o más teorías; así o más contemporáneas?

2. En esta segunda parte, seré escueto pero contundente, pero primero hago la siguiente aclaración (no pedida por cierto) mi formación personal y profesional están enfrentadas a muerte con la lisonja, el carabaneo y demás terminazgos inherentes a la adulación fatua (perene en muchos ámbitos por desgracia), lo que me caracteriza entonces, para reseñar una actitud o una capacidad, es la objetividad, la parquedad y la sobriedad y así, bajo éstos últimos conceptos, asiento mi más sincero agradecimiento a mi maestro FEDERICO ARCE, por haberme dejado transitar en su construcción conceptual tan acabada, clara y congruente.

ES CUANTO.

COROLARIO DE MI TEMA RECTOR EN ESTOS ESPACIOS: LA POLÍTICA CRIMINAL

Para empezar se debe hacer una aclaración de orden semántico, y para ello cito a KARL OLIVECRONA, quien ha precisado "que nuestro leguaje jurídico está repleto de términos supranaturales", que  dan como resultado interpretaciones erróneas. Así, el término criminal, realizando un simple silogismo tenemos, 1. la noción de criminal es inherente a los criminales, a lo desviado y al despligue de conductas punitivas, 2. la política es criminal, 3 entonces tal política pública está formulada por criminales o sus contenidos son desviados. Por ello, en mi construcción he adopatdo el término de Política Criminológica, para evitar los dislates del término cuestionado.

El doctor MOISÉS MORENO, define la Política Criminal -Criminológica- a aquella que el Estado adopta para cumplir su función en materia criminal, y tiene como objetivo primordial la lucha contra el delito para lograr la vida ordenada en comunidad, lo que realiza previniéndolo (de manera especial o general) y/o reprimiéndolo a través de una serie de medidas o estrategias que, por ello, son consideradas político-criminales. Entonces, tal política es una manifestación del poder y, como tal, constituye un objeto de estudio, para analizar cuáles son las medidas que el Estado adopta para enfrentar al fenómeno delictivo.

La función de la política de mérito, añade el doctor, es que comprende sólo medidas de carácter eminentemente preventivo o de índole represiva, o bien las que cumplen una función mixta, tanto preventiva como retributiva; pudiéndose, a su vez, observar la prevalencia de alguno o de otro tipo de política criminal, según el carácter predominante de las medidas, y distinguir aquellas que son de carácter penal y las de índole no penal.

La posmodernidad y globalización de los Estados-nación, ponen vigente la discusión de la vinculación o no de la Política Criminológica con la dogmática penal, definida ésta última como la disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal. Su objeto de estudio entones, lo es el ius puniendi positivo, cuyos contenidos analiza, interpreta y explica sistemáticamente.

La metodología para conducir la discusión de marras, radica en diferenciar los fines de la política y la dogmática, en tanto los principios utilizados para tales construcciones doctrinarias, me refiero al ontologismo y al normativismo.

La sistemática funcionalista pondera el aspecto normativo o teleológico en cuanto a los contenidos conceptuales en torno a la estructura del concepto de delito y a los presupuestos de la pena, mientras que el finalismo adopta el método ontológico (lógico deductivo).

La posición del referente en este tema (C. ROXIN), es "pasar a configurar el sistema del delito desde perspectivas funcionales o teleológicas".

Es evidente que este espacio no es adecuado para ampliar la vasta disertación respecto de la discución planteada, por ello paso a lo toral. Lo que encausa los posicionamientos, en términos realistas más que doctrinarios, es el entorno específico de cada Estado; así, en México, se debe adoptar una Política Criminológica "acorde" a la dogmática penal. Aquélla deberá ser integrativa-funcionalista en tanto tiene que ser holísticamente hablando, incluyente de un sistema tal que abarque de forma ármonica y coordinada, las estrategias y acciones que el Estado implementará en contra del fenómeno delictivo, que forzosamente debe abarcar desde el ámbito preventivo hasta la reinserción social. En esa misma medida, dicha política, deberá ser acorde también y enlazarce con otras políticas públicas que inciden en la prevención, como son las educativas, económicas, cultulares, deportivas y más. Pero además, la Política Criminológica debe ser "viva", "ductil" y tener la capacidad de irse acoplando y reestructurando conforme a la realidad del Estado en tanto al entorno criminal. Es cuanto.

HIPÓTESIS REPRESIVA Y BIOPODER DE M. FOUCAULT

A partir de sus estudios en torno a la historia de la sexualidad, MICHAEL FOUCAULT estableció dos nociones en extremo vínculadas: el "biopoder" y la "hipótesis represiva".

En cuanto al "biopoder", se debe entender, por una parte, en relación directa con los temas y problemas que plantea el evolucionismo y sus derivaciones (teoría de la degeneración, eugenesia y otros similares de índole biológico) y el surgimiento de los modernos racismos biológico y de Estado. Por otra parte, debe destacarse su vinculación con una genealogía de las ideas y las prácticas sobre la sexualidad.

La perspectiva sostenida por la “hipótesis represiva”, considera que el poder es un mero instrumento represivo cuya función sería obstaculizar o distorsionar la verdad, así, FOUCAULT despliega una interpretación alternativa de las relaciones entre poder, sexo y verdad, en el curso de la cual introduce el tema de la biopolítica y del biopoder.  Éste último se constituiría como poder sobre la vida (por ejemplo las políticas de sexualidad), pero también como poder sobre la muerte (el racismo moderno). Se trataría, en última instancia, de la estatización de la vida, considerada en términos biológicos.

La biopolítica, por su parte, designaría aquello que “hace entrar a la vida y sus mecanismos en el dominio de los cálculos explícitos y convierte al poder-saber en un agente de transformación de la vida humana” . EDGARDO CASTRO, en su interpretación de la teoría de FOUCAULT, sintetiza claramente: “Hay que entender por biopolítica la manera en que, a partir del siglo XVIII, se buscó racionalizar los problemas planteados a la práctica gubernamental por los fenómenos propios de un conjunto de vivientes en cuanto población: salud, higiene, natalidad, longevidad, raza”.

Según FOUCAULT, el “derecho de espada”, significa el poder del soberano sobre la vida y muerte de sus súbditos, y habría comenzado a ser desplazado hacia los siglos XVII y XVIII, por un poder que se ejerce positivamente sobre la vida, que procura administrarla, mantenerla y multiplicarla y despliega sobre ella controles y regulaciones. De esta manera, el derecho soberano de hacer morir o dejar vivir habría sido sucedido por un poder de hacer vivir y dejar morir.

El cambio de paradigma propuesto por FOUCAULT en tanto el "derecho de espada", reconfirgura la intervención estatal en la regulación y control "biológico" del ciudadano, y con ello se arroga la máxima de las atribuciones; es decir, "hacer vivir y dejar morir"; la pregunta clave entonces, desde luego para la reflexión es: ¿cómo hace vivir y cómo deja morir el Estado?, las ímplicaciones ciertamente son, más allá de aspectos filosóficos, jurídicos o metafísicos, ya que son "cuasidivinas" y ello, se antoja, propio de un Estado totalitario. Es cuanto.

lunes, 22 de noviembre de 2010

LA REGLA DE RECONOCIMIENTO

En diversas ocasiones, se ha tocado en clase el tema de la regla de reconocimiento, por ello citaré lo que el respecto manifiesta RONALD DWORKIN, al referirse a HART, quien estableció que la mayoría de las normas de derecho son válidas porque alguna institución las promulgó. Algunas fueron creadas por un órgano legislativo, otras por los jueces; sin embargo, esá acepción, para la resolución de ciertos casos, no basta, y es cuando hay que aplicar "el sentido de conveniencia u oportunidad que tanto en el foro como en la sociedad, se desarrolla con el tiempo". La continuidad de su poder, depende que tal sentido de conveniencia se mantenga.

El mismo HART, señala DWORKIN, en un contrasentido del razonamiento de AUSTIN, dijo que la "regla maestra", podría estipular que alguna costumbre es considerada como derecho incluso antes de que los tribunales la reconozcan. Tal regla, agrega HART, señala la transformación de una sociedad primitiva en una sociedad de derecho, porque proporciona un criterio para la determinación de las normas sociales de derecho, que no se reduce a evaluar su aceptación.

Concluye DWORKIN que si se trata a los principios como derecho, se debe rechazar el dogma de los positivistas, relativo a que el derecho de una comunidad se distingue de otros estándares sociales mediante algún criterio que asume la forma de una regla maestra; entonces, en un caso difícil (cuando no se puede encontar la norma establecida), no hay obligación jurídica mientras el juez no de nacimiento a una nueva norma para el futuro.

La discusión entre HART y DWORKIN es manifiesta en tanto la regla maestra; sin embargo, conciden en la noción de la aplicación de normas (reconocimiento) de derecho para desentrañar una controversia que puedan, por una lado, tener origen en la costumbre, y por el otro, en la jurisdicción del juez. Es cuanto.

LA VIGILANCIA JERÁRQUICA

Antes de arribar a la teoría de la biopolítica, MICHAEL FOUCAULT, ya había desarrollado otras nociones del control y la disciplina, una de ellas es la vigilancia jerárquica, que en esencia se describe bajo los siguientes parámetros:

El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona mediante el juego de la mirada. Eso es un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen afectos de poder y donde a cambio, los medios de coerción hacen claramente visibles aquellos sobre los que se aplican. En ese esquema, la cornformación de esas técnicas  han construido "observatorios" de la multiplicidad humana. Éstos tienen un modelo casi ideal, los campamentos militares, ya que la vigilancia debe ser extrema cuando se ejerce en hombres armados, por ello, cada mirada sería una "pieza en el fundamento global del poder". El aparato "observador" tiene que ver entonces con la geometría de los edificios, la cuadrícula de las avenidas y establece compartimientos estancos en los edificios.

El aparato disciplinario perfecto permitiría verlo todo permanentemente con una sola mirada. El propio sistema que surge a partir de los observatorios, hace resistir a todo el conjunto, y lo atraviesa por completo por los efectos de poder que se apoyan unos sobre otros (vigilantes perpetuamente vigilados).

La estructura toral de este esquema, es que "el poder en la vigilancia jerarquizada de las disciplinas no se detiene como se detiene una cosa, no se transfiere como una propiedad, funciona como una maquinaria". Y si es cierto que su organización piramidal le da un jefe, es el aparto entero el que produce poder y distribuye a los individuos en ese campo permanente y contínuo.

La visión del autor, la relaciono con la Teoría de los Sistemas de N. LUHMANN, únicamente en cuanto a que "el aparato produce y distrubuye poder a los individuos", ya que me transmite la noción de la autopoiesis de los sistemas, a los que el hombre les es ajeno.

Por otra parte, el aparato "observador" y los vigilantes perpetuamente vigilados, tiene raíces profundas y vigentes en los aspectos no sólo de control y disciplina como tal, sino en la depauperación de la condición humana que, al parecer su propia condición no le permite una adecuado desarrollo sin estar constantemente vigilada, ello va más allá, por ejemplo del sentido de obediencia predicado por AUSTIN o de la cesión de libertades del contrato social; o a caso el Estado toma consenso para instalar cámaras de vigilancia que se reproducen por doquier y, la paradoja, tales sistemas no dan la percepción de seguridad pero si de intromisión; sin embargo, coincido con FOUCAULT; el ser humano para sentirse "libre" necesita estar "observado". Es cuanto.

ENTONCES, LA INTERVENCIÓN DEL EJÉRCITO EN FUNCIONES DE SEGURIAD INTERIOR, ES BIOPOLÍTICA?

En la clase de hoy, durante la lectura del texto El Imperio, se hizo énfasis en una frase de M. FOUCAULT, que al texto dice:

"La "policía" aparece como una administración presidiendo al Estado, junto con lo judicial, el ejército y el tesorero. Cierto. Pero de hecho, rodea a todo lo demás. Turquet dijo así: "Se ramifica en todas las condiciones de la gente, todo lo que hacen o emprenden. Su campo abarca el judicial, las finanzas y el ejército". La policía incluye a todo."

A virtud de que tal conceptualización (por ser el tema parte toral de mi construcción jurídica), resulta descontextualizada si la abordo tal cual, agrego entonces las siguientes nociones inherentes al mismo autor, manejadas por otro de nombre AMADEU RECASEN I BRUNET, quien al respecto manifiesta:

"La policía se configura, al inicio del modelo de Estado surgido al amparo del derrumbe del sistema feudal, como un aparato ideológico del mismo Estado. Este deja la tarea de aparato represivo primero al ejército, y luego, a través de un proceso de decantación, especialmente a la justicia redefinida como aparato más o menos teorizado como independiente y sobre todo a la cárcel. La aparción de este modelo ideológico es lo que hace que en una primera acepción, "policía" signifique una técnica de gobierno, una manera total de intervención del Estado".

RECASEN discrepa de FOUCAULT en cuanto a que la policía no lo abarca todo, "sino aquellas parcelas del poder del Estado susceptibles de controlar y hegemonizar el desarrollo económico".

Los planteamientos doctrinarios anteriores resultan basales, en tanto las estrategias implementadas hoy día contra la delincuencia corporativa, las cuales, además, se debe decir tienen un origen antemoderno y de varios siglos atras (TURQUET año 1611). Entonces, tales posicionamientos se nutren de tres nociones: 1. Antemoderno, en tanto el concepto policía abarcador como un sistema ideológico con una clara tendencia totalitaria y la incrementación de la criminalización de la conducta para reducir a los opuestos a la cárcel; 2. Posmederno, en cuanto a la noción de grado en tanto que a la policía sólo le interesa el control del desarrollo económico, y 3. Posmoderno tambien, en tratándose de la teoria de FOUCAULT inherente a la biopolítica (biopoder).

Así, la pregunta es: ¿La estrategia implementada contra la criminalidad de alto impacto, en tanto las anteriores teorías de la "policía", es para enfrentar, contener y gradualmente neutralizar las acciones criminógenas, o subyacen diversos fundamentos en tales acciones?, es para reflexionar. Es cuanto.

domingo, 21 de noviembre de 2010

OTRA NOCIÓN DE LA SEGURIDAD (SEGURIDAD CIUDADANA)

Sabemos que la construcción terminológica de la seguridad, es compleja pero eminentemente socio-político, y que desde el punto de vista societal se puede conceptualizar como aquel entorno social que se caracteriza por un clima de paz, de armonía y de convivencia entre los ciudadanos, que permite y facilita el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales, así como el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.

Bajo ese esquema, no es le Estado, sino el ciudadano y su libre desarrollo quien ocupa el espacio central en el ámbito de la seguridad, que se convierte entonces en un elemento básico de la calidad de vida, del bienenstar, del desarrollo y del progreso social.

La seguridad ciudadana, desde un punto de vista democrático, es un estadio social que posibilita el desarrollo de la libertad y de los derechos fundamentales y que no depende únicamente de la acción de las fuerzas estatales del orden, sino más bien de la cohesión social y de la solidaridad que de manera real y efectiva exista en una sociedad determinada, en un momento preciso

La seguridad así entendida, se erige como condición toral para la libertad y por ende de una verdadera entronización de la democracia, puesto que el miedo objetivo o subjetivo, impide a la comunidad sentirse libre y, sin libertad la democracia carece de sentido.

La noción pues de la libertad ciudadana, resulta basal en tanto "cohesión social". No se pierde de vista el basamento doctrinario y pragmático de que la seguridad es una función que corresponde al Estado en sus tres órdenes de gobierno. El éxito o fracaso de las estrategias en ese rubro, no son campartidas con la sociedad, quien renunció a parte de sus libertades para que "El Leviatan" le provea la seguridad que su desarrollo requiere; pero, ante el embate del crimen corporativo contra las acciones del Estado, en cuyo despligue cada día en más ocasiones se afecta directamente al segmento societal, ¿qué hace la sociedad "civil" respecto de ello?. Nuestra respuesta: nada. Y basta un sólo argumento demoledor (que en realidad existen un sin fin de ellos), los integrantes de las corporaciones criminales en nuestro país, no representan ni el uno por ciento de la población total. El argumento parece simplista, y en realidad lo es, pero por ello es devastador, el resto es para la reflexión. Es cuanto.