martes, 23 de noviembre de 2010

QUINCOAGÉSIMO: GRAN SATISFACCIÓN

Este espacio, el número cincuenta, lo dedicaré a realizar un recuento en dos vertientes: 1. en cuanto al curso, y 2. en tanto al desempeño del Maestro FEDERICO ARCE, desde luego con tanta objetividad personal como me sea posible.

1. Preciso en primer orden, que al principo de la clase me desconcerté un tanto, ello en virtud de haber cursado Teoría Jurídica Contemporánea I con quien para mi, es y será referente, me refiero a mi admirado maestro Dr. ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN. La metodología de dicho jurista y la forma de abordar los temas que impartió (pasando por la Iliada, Assimov, Gilgamesh y otros), desde luego nada tienen que ver con lo visto en TJC II; empero, asumí (erróneamente) que los contenidos en el segundo curso tendrían "cierto continuismo" o por lo menos alguna afinidad, craso error. Una vez entonces que mis neuronas y mi disco duro (hipotálamo) se acomodaron unas y se receteó el otro, empecé a ver el panorama completo.

La grata sorpresa fue entonces, percatarme del método epistemológico empleado por ARCE, quien ha estructurado su cátedra de una forma sintética pero perfectamente hilvanada, y para ello, transitó por tres ejes basales.

El primero fue posicionarnos en las primigenias y atávicas construcciones de los cimientos del derecho, acudiendo a los albores mismos de las "protocomunidades " y, a partir de "Nugudu", empezar a "levantar" los conceptos que, fundados en nociones como el miedo, el tabú el mito y más, ya tenían dejos de algo perecido a un control social que daba cohesión y sentido de pertenenencia.

Algunas películas después (por cierto muy acertadas en tanto los temas y alguna vuelta a "chapul" para ver el regalo totémico de Canadá), el maestro llegó a la modernidad, y con ello al surgimiento de los primeros sistemas jurídicos y la consolidación del Estado-nación, con todas sus implicaciones como la secularización, la religación, la sustitución del rey por el jefe de Estado y, en consecuencia, la eclosión  de la teoría jurídica occidental.

Para cerrar la cátedra, llegamos a buen puerto (la verdad no sé si sea "buen", debido a ciertas crisis que parecen cataclismos verdad, pero eso es doctrinario, bueno, no siempre), la posmodernidad, donde la demiurgia del derecho y su "ductibilidad" han sido la plataforma para la conformación de entelequias que han cambiado el rumbo del mundo "posmoderno" por lo menos en occidente, desde luego me refiero a construcciones complejas como la globalización, imperio, mercados rectores y emergentes, capitalismo en su más pura expresión, vigilancia extrema (jerarquizadora dice FOUCAULT), fronteras virtuales y no tanto, las redes sociales (estás en facebook?), derrumbamiento de muros (sistemas), cambio de paradigmas y más que en obvio de espacio no cito.

En ese andar, se tocaron teorías que, por lo menos para mí son torales en mi construcción jurídica e inherentes al tema en el que ha trabajado hace ya más de veinte años, desde luego son el biopoder y la biopolítica.

En esta primera parte, para no perder la costumbre, la pregunta es ¿así, o más teorías; así o más contemporáneas?

2. En esta segunda parte, seré escueto pero contundente, pero primero hago la siguiente aclaración (no pedida por cierto) mi formación personal y profesional están enfrentadas a muerte con la lisonja, el carabaneo y demás terminazgos inherentes a la adulación fatua (perene en muchos ámbitos por desgracia), lo que me caracteriza entonces, para reseñar una actitud o una capacidad, es la objetividad, la parquedad y la sobriedad y así, bajo éstos últimos conceptos, asiento mi más sincero agradecimiento a mi maestro FEDERICO ARCE, por haberme dejado transitar en su construcción conceptual tan acabada, clara y congruente.

ES CUANTO.

COROLARIO DE MI TEMA RECTOR EN ESTOS ESPACIOS: LA POLÍTICA CRIMINAL

Para empezar se debe hacer una aclaración de orden semántico, y para ello cito a KARL OLIVECRONA, quien ha precisado "que nuestro leguaje jurídico está repleto de términos supranaturales", que  dan como resultado interpretaciones erróneas. Así, el término criminal, realizando un simple silogismo tenemos, 1. la noción de criminal es inherente a los criminales, a lo desviado y al despligue de conductas punitivas, 2. la política es criminal, 3 entonces tal política pública está formulada por criminales o sus contenidos son desviados. Por ello, en mi construcción he adopatdo el término de Política Criminológica, para evitar los dislates del término cuestionado.

El doctor MOISÉS MORENO, define la Política Criminal -Criminológica- a aquella que el Estado adopta para cumplir su función en materia criminal, y tiene como objetivo primordial la lucha contra el delito para lograr la vida ordenada en comunidad, lo que realiza previniéndolo (de manera especial o general) y/o reprimiéndolo a través de una serie de medidas o estrategias que, por ello, son consideradas político-criminales. Entonces, tal política es una manifestación del poder y, como tal, constituye un objeto de estudio, para analizar cuáles son las medidas que el Estado adopta para enfrentar al fenómeno delictivo.

La función de la política de mérito, añade el doctor, es que comprende sólo medidas de carácter eminentemente preventivo o de índole represiva, o bien las que cumplen una función mixta, tanto preventiva como retributiva; pudiéndose, a su vez, observar la prevalencia de alguno o de otro tipo de política criminal, según el carácter predominante de las medidas, y distinguir aquellas que son de carácter penal y las de índole no penal.

La posmodernidad y globalización de los Estados-nación, ponen vigente la discusión de la vinculación o no de la Política Criminológica con la dogmática penal, definida ésta última como la disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal. Su objeto de estudio entones, lo es el ius puniendi positivo, cuyos contenidos analiza, interpreta y explica sistemáticamente.

La metodología para conducir la discusión de marras, radica en diferenciar los fines de la política y la dogmática, en tanto los principios utilizados para tales construcciones doctrinarias, me refiero al ontologismo y al normativismo.

La sistemática funcionalista pondera el aspecto normativo o teleológico en cuanto a los contenidos conceptuales en torno a la estructura del concepto de delito y a los presupuestos de la pena, mientras que el finalismo adopta el método ontológico (lógico deductivo).

La posición del referente en este tema (C. ROXIN), es "pasar a configurar el sistema del delito desde perspectivas funcionales o teleológicas".

Es evidente que este espacio no es adecuado para ampliar la vasta disertación respecto de la discución planteada, por ello paso a lo toral. Lo que encausa los posicionamientos, en términos realistas más que doctrinarios, es el entorno específico de cada Estado; así, en México, se debe adoptar una Política Criminológica "acorde" a la dogmática penal. Aquélla deberá ser integrativa-funcionalista en tanto tiene que ser holísticamente hablando, incluyente de un sistema tal que abarque de forma ármonica y coordinada, las estrategias y acciones que el Estado implementará en contra del fenómeno delictivo, que forzosamente debe abarcar desde el ámbito preventivo hasta la reinserción social. En esa misma medida, dicha política, deberá ser acorde también y enlazarce con otras políticas públicas que inciden en la prevención, como son las educativas, económicas, cultulares, deportivas y más. Pero además, la Política Criminológica debe ser "viva", "ductil" y tener la capacidad de irse acoplando y reestructurando conforme a la realidad del Estado en tanto al entorno criminal. Es cuanto.

HIPÓTESIS REPRESIVA Y BIOPODER DE M. FOUCAULT

A partir de sus estudios en torno a la historia de la sexualidad, MICHAEL FOUCAULT estableció dos nociones en extremo vínculadas: el "biopoder" y la "hipótesis represiva".

En cuanto al "biopoder", se debe entender, por una parte, en relación directa con los temas y problemas que plantea el evolucionismo y sus derivaciones (teoría de la degeneración, eugenesia y otros similares de índole biológico) y el surgimiento de los modernos racismos biológico y de Estado. Por otra parte, debe destacarse su vinculación con una genealogía de las ideas y las prácticas sobre la sexualidad.

La perspectiva sostenida por la “hipótesis represiva”, considera que el poder es un mero instrumento represivo cuya función sería obstaculizar o distorsionar la verdad, así, FOUCAULT despliega una interpretación alternativa de las relaciones entre poder, sexo y verdad, en el curso de la cual introduce el tema de la biopolítica y del biopoder.  Éste último se constituiría como poder sobre la vida (por ejemplo las políticas de sexualidad), pero también como poder sobre la muerte (el racismo moderno). Se trataría, en última instancia, de la estatización de la vida, considerada en términos biológicos.

La biopolítica, por su parte, designaría aquello que “hace entrar a la vida y sus mecanismos en el dominio de los cálculos explícitos y convierte al poder-saber en un agente de transformación de la vida humana” . EDGARDO CASTRO, en su interpretación de la teoría de FOUCAULT, sintetiza claramente: “Hay que entender por biopolítica la manera en que, a partir del siglo XVIII, se buscó racionalizar los problemas planteados a la práctica gubernamental por los fenómenos propios de un conjunto de vivientes en cuanto población: salud, higiene, natalidad, longevidad, raza”.

Según FOUCAULT, el “derecho de espada”, significa el poder del soberano sobre la vida y muerte de sus súbditos, y habría comenzado a ser desplazado hacia los siglos XVII y XVIII, por un poder que se ejerce positivamente sobre la vida, que procura administrarla, mantenerla y multiplicarla y despliega sobre ella controles y regulaciones. De esta manera, el derecho soberano de hacer morir o dejar vivir habría sido sucedido por un poder de hacer vivir y dejar morir.

El cambio de paradigma propuesto por FOUCAULT en tanto el "derecho de espada", reconfirgura la intervención estatal en la regulación y control "biológico" del ciudadano, y con ello se arroga la máxima de las atribuciones; es decir, "hacer vivir y dejar morir"; la pregunta clave entonces, desde luego para la reflexión es: ¿cómo hace vivir y cómo deja morir el Estado?, las ímplicaciones ciertamente son, más allá de aspectos filosóficos, jurídicos o metafísicos, ya que son "cuasidivinas" y ello, se antoja, propio de un Estado totalitario. Es cuanto.

lunes, 22 de noviembre de 2010

LA REGLA DE RECONOCIMIENTO

En diversas ocasiones, se ha tocado en clase el tema de la regla de reconocimiento, por ello citaré lo que el respecto manifiesta RONALD DWORKIN, al referirse a HART, quien estableció que la mayoría de las normas de derecho son válidas porque alguna institución las promulgó. Algunas fueron creadas por un órgano legislativo, otras por los jueces; sin embargo, esá acepción, para la resolución de ciertos casos, no basta, y es cuando hay que aplicar "el sentido de conveniencia u oportunidad que tanto en el foro como en la sociedad, se desarrolla con el tiempo". La continuidad de su poder, depende que tal sentido de conveniencia se mantenga.

El mismo HART, señala DWORKIN, en un contrasentido del razonamiento de AUSTIN, dijo que la "regla maestra", podría estipular que alguna costumbre es considerada como derecho incluso antes de que los tribunales la reconozcan. Tal regla, agrega HART, señala la transformación de una sociedad primitiva en una sociedad de derecho, porque proporciona un criterio para la determinación de las normas sociales de derecho, que no se reduce a evaluar su aceptación.

Concluye DWORKIN que si se trata a los principios como derecho, se debe rechazar el dogma de los positivistas, relativo a que el derecho de una comunidad se distingue de otros estándares sociales mediante algún criterio que asume la forma de una regla maestra; entonces, en un caso difícil (cuando no se puede encontar la norma establecida), no hay obligación jurídica mientras el juez no de nacimiento a una nueva norma para el futuro.

La discusión entre HART y DWORKIN es manifiesta en tanto la regla maestra; sin embargo, conciden en la noción de la aplicación de normas (reconocimiento) de derecho para desentrañar una controversia que puedan, por una lado, tener origen en la costumbre, y por el otro, en la jurisdicción del juez. Es cuanto.

LA VIGILANCIA JERÁRQUICA

Antes de arribar a la teoría de la biopolítica, MICHAEL FOUCAULT, ya había desarrollado otras nociones del control y la disciplina, una de ellas es la vigilancia jerárquica, que en esencia se describe bajo los siguientes parámetros:

El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona mediante el juego de la mirada. Eso es un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen afectos de poder y donde a cambio, los medios de coerción hacen claramente visibles aquellos sobre los que se aplican. En ese esquema, la cornformación de esas técnicas  han construido "observatorios" de la multiplicidad humana. Éstos tienen un modelo casi ideal, los campamentos militares, ya que la vigilancia debe ser extrema cuando se ejerce en hombres armados, por ello, cada mirada sería una "pieza en el fundamento global del poder". El aparato "observador" tiene que ver entonces con la geometría de los edificios, la cuadrícula de las avenidas y establece compartimientos estancos en los edificios.

El aparato disciplinario perfecto permitiría verlo todo permanentemente con una sola mirada. El propio sistema que surge a partir de los observatorios, hace resistir a todo el conjunto, y lo atraviesa por completo por los efectos de poder que se apoyan unos sobre otros (vigilantes perpetuamente vigilados).

La estructura toral de este esquema, es que "el poder en la vigilancia jerarquizada de las disciplinas no se detiene como se detiene una cosa, no se transfiere como una propiedad, funciona como una maquinaria". Y si es cierto que su organización piramidal le da un jefe, es el aparto entero el que produce poder y distribuye a los individuos en ese campo permanente y contínuo.

La visión del autor, la relaciono con la Teoría de los Sistemas de N. LUHMANN, únicamente en cuanto a que "el aparato produce y distrubuye poder a los individuos", ya que me transmite la noción de la autopoiesis de los sistemas, a los que el hombre les es ajeno.

Por otra parte, el aparato "observador" y los vigilantes perpetuamente vigilados, tiene raíces profundas y vigentes en los aspectos no sólo de control y disciplina como tal, sino en la depauperación de la condición humana que, al parecer su propia condición no le permite una adecuado desarrollo sin estar constantemente vigilada, ello va más allá, por ejemplo del sentido de obediencia predicado por AUSTIN o de la cesión de libertades del contrato social; o a caso el Estado toma consenso para instalar cámaras de vigilancia que se reproducen por doquier y, la paradoja, tales sistemas no dan la percepción de seguridad pero si de intromisión; sin embargo, coincido con FOUCAULT; el ser humano para sentirse "libre" necesita estar "observado". Es cuanto.

ENTONCES, LA INTERVENCIÓN DEL EJÉRCITO EN FUNCIONES DE SEGURIAD INTERIOR, ES BIOPOLÍTICA?

En la clase de hoy, durante la lectura del texto El Imperio, se hizo énfasis en una frase de M. FOUCAULT, que al texto dice:

"La "policía" aparece como una administración presidiendo al Estado, junto con lo judicial, el ejército y el tesorero. Cierto. Pero de hecho, rodea a todo lo demás. Turquet dijo así: "Se ramifica en todas las condiciones de la gente, todo lo que hacen o emprenden. Su campo abarca el judicial, las finanzas y el ejército". La policía incluye a todo."

A virtud de que tal conceptualización (por ser el tema parte toral de mi construcción jurídica), resulta descontextualizada si la abordo tal cual, agrego entonces las siguientes nociones inherentes al mismo autor, manejadas por otro de nombre AMADEU RECASEN I BRUNET, quien al respecto manifiesta:

"La policía se configura, al inicio del modelo de Estado surgido al amparo del derrumbe del sistema feudal, como un aparato ideológico del mismo Estado. Este deja la tarea de aparato represivo primero al ejército, y luego, a través de un proceso de decantación, especialmente a la justicia redefinida como aparato más o menos teorizado como independiente y sobre todo a la cárcel. La aparción de este modelo ideológico es lo que hace que en una primera acepción, "policía" signifique una técnica de gobierno, una manera total de intervención del Estado".

RECASEN discrepa de FOUCAULT en cuanto a que la policía no lo abarca todo, "sino aquellas parcelas del poder del Estado susceptibles de controlar y hegemonizar el desarrollo económico".

Los planteamientos doctrinarios anteriores resultan basales, en tanto las estrategias implementadas hoy día contra la delincuencia corporativa, las cuales, además, se debe decir tienen un origen antemoderno y de varios siglos atras (TURQUET año 1611). Entonces, tales posicionamientos se nutren de tres nociones: 1. Antemoderno, en tanto el concepto policía abarcador como un sistema ideológico con una clara tendencia totalitaria y la incrementación de la criminalización de la conducta para reducir a los opuestos a la cárcel; 2. Posmederno, en cuanto a la noción de grado en tanto que a la policía sólo le interesa el control del desarrollo económico, y 3. Posmoderno tambien, en tratándose de la teoria de FOUCAULT inherente a la biopolítica (biopoder).

Así, la pregunta es: ¿La estrategia implementada contra la criminalidad de alto impacto, en tanto las anteriores teorías de la "policía", es para enfrentar, contener y gradualmente neutralizar las acciones criminógenas, o subyacen diversos fundamentos en tales acciones?, es para reflexionar. Es cuanto.

domingo, 21 de noviembre de 2010

OTRA NOCIÓN DE LA SEGURIDAD (SEGURIDAD CIUDADANA)

Sabemos que la construcción terminológica de la seguridad, es compleja pero eminentemente socio-político, y que desde el punto de vista societal se puede conceptualizar como aquel entorno social que se caracteriza por un clima de paz, de armonía y de convivencia entre los ciudadanos, que permite y facilita el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales, así como el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.

Bajo ese esquema, no es le Estado, sino el ciudadano y su libre desarrollo quien ocupa el espacio central en el ámbito de la seguridad, que se convierte entonces en un elemento básico de la calidad de vida, del bienenstar, del desarrollo y del progreso social.

La seguridad ciudadana, desde un punto de vista democrático, es un estadio social que posibilita el desarrollo de la libertad y de los derechos fundamentales y que no depende únicamente de la acción de las fuerzas estatales del orden, sino más bien de la cohesión social y de la solidaridad que de manera real y efectiva exista en una sociedad determinada, en un momento preciso

La seguridad así entendida, se erige como condición toral para la libertad y por ende de una verdadera entronización de la democracia, puesto que el miedo objetivo o subjetivo, impide a la comunidad sentirse libre y, sin libertad la democracia carece de sentido.

La noción pues de la libertad ciudadana, resulta basal en tanto "cohesión social". No se pierde de vista el basamento doctrinario y pragmático de que la seguridad es una función que corresponde al Estado en sus tres órdenes de gobierno. El éxito o fracaso de las estrategias en ese rubro, no son campartidas con la sociedad, quien renunció a parte de sus libertades para que "El Leviatan" le provea la seguridad que su desarrollo requiere; pero, ante el embate del crimen corporativo contra las acciones del Estado, en cuyo despligue cada día en más ocasiones se afecta directamente al segmento societal, ¿qué hace la sociedad "civil" respecto de ello?. Nuestra respuesta: nada. Y basta un sólo argumento demoledor (que en realidad existen un sin fin de ellos), los integrantes de las corporaciones criminales en nuestro país, no representan ni el uno por ciento de la población total. El argumento parece simplista, y en realidad lo es, pero por ello es devastador, el resto es para la reflexión. Es cuanto.

INSEGURIDAD SUBJETIVA

La parte negativa de la seguridad, desde luego lo es la inseguridad; sin embargo, en este último concepto, inside de manera decisiva una noción que es la subjetividad en cuanto a la percepción de la misma, lo cual se detona por aspectos que sí son objetivos y tangibles.

Existen diferencias entre el aumento cuantitativo de la delincuencia y la percepción subjetiva de la población respecto a ella. De acuerdo con algunas encuestas, la evaluación social sobre el fenómeno triplica los datos reales. El sentimiento de inseguridad (inseguridad subjetiva) y el miedo son mucho mayores que las posibilidades de sufrir un hecho delictivo por lo menos de ciertas características y en determinadas regiones.

Por ejemplo, las mediciones serias indican que la Ciudad de Mérida es la más segura del territoio nacional; empero, una encuesta reveló recientemente que sus habitantes "se sienten" inseguros. El detonante de su inseguridad es la percepción del entorno nacional en tanto a la violencia que llega a su conocimiento mediante los diversos medios de comunicación.

Algunas posturas indican que la inseguridad subjetiva hace que aumenten las probabilidades de conductas sociales violentas, lo cual acrecenta la inseguridad pero de manera objetiva.

La población ha tomado conciencia de un incremento de la inseguridad colectiva especialmente como consecuencia de:

a) Más allá del crecimiento de delitos denunciados, lo que ha cambiado es la modalidad de los ilícitos (más violentos);

b) Presencia de mensajes sobredimensionados o exacerbados sobre hechos de violencia a través de los medios de comunicación, que en muchas ocaciones parecen verdaderas apologías del delito;

c) Aumento en el tráfico y uso de armas que antaño eran de uso restringido a los conflictos bélicos, y

d) Aumento de la presencia de empresas privadas de seguridad, medidas perimetrales y casas habitación, elementos de protección personal, instalación de cámaras públicas de vigilancia (cctv) y más elementos físicos que, antes de generar seguridad, incrementan la noción de la inseguridad subjetiva. Es cuanto.

sábado, 20 de noviembre de 2010

ESTADO DE DERECHO VS ESTADO SOCIAL

En estos espacios ya hemos tratado (someramente) lo inherente al Estado de Derecho, ahora hagamos un contraste con la noción de Estado Social, del cual, del Dr. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, se cita lo siguiente:

"En el caso de la realidad mexicana, la pretensión de un Estado Social tiene una raíces que son fatalmente adversarias del nuevo modelo de Estado purificado. No obstante los progresos logrados, la estrategia de crecimiento  económico, que no es estrategia de desarrollo, no ha generado aun las condiciones que permitan reducir en proporción significativa la desigualdad social. Otro tema para el Estado Social es la persistencia de lo que se ha llamado el México profundo, que emergió del abismo los primeros días de 1994, cuando el Estado mexicano, despojado de populismos, se aprestaba a ingresar al primer mundo con  la carta de naturalización del Tratado de Libre Comercio. La designación se aplica a la población indígena, que abarca entre el 10 y 15 porciento de la población nacional. La adscripción a este conjunto todavía es materia de controversia, tiene ventajas y desventajas: coincide con los criterios liberales acerca de la igualdad formal y la cultura nacional, y construye la acción pública en favor de los núcleos indígenas. Las condiciones en que viven esos millones de ciudadanos difícilmente patrocinarían la jubiliación del Estado Social, acusado de paternalismo y populismo".

Si de facto, y bajo los esquemas predichos por el maestro GARCÍA RAMÍREZ, el mexicano sigue (por sus propias limitaciones) siendo un Estado Social, porque, como en otras legislaciones (ya que poco trabajo cuesta importar ideologías o modelos) no se enmarca con la denominación de Estado Social de Derecho (por ahora no incvluyo el término de democrático).

Asumo que lo antertior es por razones basales: 1. Como asenté arriba la noción, el Estado mexicano no ha tenido la capacidad de dejar los viejos modelos paternalistas puesto que no existe voluntad política para encauzar al segmento indígena todavía pauperizado, por lo que resulta "todavía rentable", subsidiarlo (esconderlo). 2. Asumir formalmente la connotación de Social, implica una reestructuración o reforma de Estado de tal magnitud, que bajo las actuales circunstancias simplemente resulta imposible.

Sin embargo, el tratamiento de este tema, no se desnaturaliza del que nos es inherente. Ello, porque es comprobable que cada día más integrantes de comunidades indígenas se suman al crimen corporativo; entonces, el "paternalismo" ha quedado incluso, en retórica. Es cuanto.

EL IMPERIO (PLAN MÉRIDA)

A finales de 2008, se dieron los -primeros- pasos en la construcción de un esquema denóminado Plan Mérida, cuyo objeto es el fortalecimiento de la cooperación binacional entre nuestro país y los E. U. Dicho plan tiene cuatro ejes rectores, que son:

1. Trastocar la capacidad operativa del crimen organizado;
2. Incrementar las capacidades de las instancias de procuración y administración de justicia;
3. Reconstituir la "la nueva frontera del siglo 21"  para inhibir el paso de personas y artículos ilícitos, y
4. Fortalecimiento de las comunidades.

En mayor o menor medida se sabe que el plan tiene otras vertientes, vectores y objetivos y, como cartera binacional seguramente lo menos que se puede percibir es que es plausible; sin embargo, surgen varias preguntas;  a saber:

a) La soberanía del Estado mexicano ha sido de alguna forma vulnerada por los alcances de dicha estrategia?
b) Ese plan, forma parte de una agenda binacional, o no?
c) Qué intereses subyacen en la construcción de la nueva estrategia bajo los cuatro ejes rectores?
d) La frontera norte mexicana, debe ser reconstituida? y si así fuera, cuál es el verdadero objetivo?
e) El interés del Estado Norteamericano en tanto reformar su frontera sur, es para inhibir el paso de "ilícitos", o simplemente para disminuir el flujo de migrantes? (claro mientras éstos últimos tengan la connotación de ilegales igual a ilícitos, el eje rector es anancástico), y
f) Qué comunidades son las que serán fortalecidas?

La lista de cuestionamientos puede ser verdaderamente larga; pero atendamos a  los hechos: Más allá de las notas difundidas en cuanto a la entrega de equipo táctico y operativo, intercambio de información "sencible" para el combate a la delincuencia, posicionamientos paralamentarios de ambos signantes y otros "a segunes", los resultados, en cuanto a los objetivos planteados no son ostencibles, y si han ocurrido, no se tiene esa noción. La seguridad y su aspecto negativo, no sólo ocurre por decreto, acciones mediáticas, discursos reposicionales ni siquiera con estadísticas, a fin de cuentas, mientras los ciudadanos mexicanos, y en particular los segmentos más vulnerables y reprimidos socialmente, no tengan la percepción de que están seguros, la asignación continuará "fallida".

Entonces, la pregunta toral es: El Plan mérida, tiene objetivos diversos a los establecidos en los documentos diplomáticos? queda para la reflexión. Es cuanto.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

EL IMPERIO (VISIÓN DE LA CRIMINALIDAD)

El libro cuyo título se indica en el encabezado, contiene de manera sistemática los sustentos y motivaciones utilizados por HARDT y NEGRI para exponer su teoría, que es la materialización de El Imperio. Las nociones basales de la teoría de marras, giran en torno a los conceptos de Imperio, Estado, Soberanía y Globalización, construcciones semánticas y jurídico-sociológicas afines entre sí y que perviven en ámbitos estrechos de la doctrina y la práxis; sin embargo, desde la construcción ideológica de los autores de mérito, cúal sería la visión de la criminalidad?

El flagelo delincuencial no es regional, es ciertamente global y como parasistema, está cohesionandose con la autogeneración de sus elementos internos. Sus ramificaciones en tanto "empresa trasnacional", se han esparcido por el mundo entero y su especialidad ha adquirido niveles cada vez mas eficientes y eficaces. Ya no está en el entorno del resto de los sistemas sociales, por su diferencia se ha venido conformando de entre los predichos sistemas.

Su ingerencia ha quebrantado las soberanías de los Estados-nación, y no me refiero a la noción de soberanía flexible establecida por ZAGREBELSKY, sino a que, como elemento fáctico de poder, influye hacia el interior y al exterior de las sobrenías estatales.

Cómo en todos los acontecimientos societales, la ingerencia del parasitema también es cuestión de grado; i. e., existen Estados-nación con mayor penetración y con diversidad de problemáticas generadas por la delincuencia; pero, es innegable que esos Estados están más identificados por ejemplo, en América Latina, descontando claro algunos países de Europa del Este y evidentemente del continente africano, donde las condiciones son un caldo de cultivo ideal para que la criminalidad se posicione sin prácticamente obstáculo alguno.

Desde luego, considero que lo anterior no puede ser materia de la agenda gubernamental entre naciones de un mismo continente. Me rfiero a las recientes declaraciones (revanchistas) del Presidente de Nicaragua, quien externó que México es un "Estado ingobernable". Por una parte, políticamente una declaración de esa naturaleza, erosiona las relaciones multilaterales en lo general, y en lo particular, lesiona la relación bilateral. Por otro lado, la percepción de dicho Presidente, no debe bajo los principios del respeto entre naciones en la no ingerencia de asuntos internos, ser expuesta con esa ligereza so pena de crear un conflicto de fácil desbordamiento. Por último, la República de Nicaragua, no está exenta de la ingerencia del crimen trasnacional, lo cual resta valor al posicionamiento del primer mandatario de esa nación.

Ahora bien, el concepto de Imperio, también abarca a la criminalidad mundial? Cómo se mimetiza la criminalidad con el Imperio? Qué acciones toma éste útimo para combatir el parasistema? en fin, los cuestionamientos pueden ser interminables; empero, como lo externé en la clase de hoy, las verdaderas razones que alimentan y/o perviven con la delincuencia trasnacional, subyacen por debajo de las agendas políticas multilaterales, ya que los intereses son exponenciales y van más allá de los discursos políticos. Queda para la reflexión. Es cuanto.

SOCIEDAD DE ACADÉMICOS Y PROFESIONALES EN DERECHO UNIDOS POR MÉXICO, A. C.

En virtud de que mañana 18 de noviembre, los miembros de la predicha sociedad daremos una conferencia de prensa, en la cual, el que esto escribe, como Secretario de Vinculación con Instancias de Procuración de Justicia, me toca exponer el tema de la seguridad pública, a continuación transcribo algunas líneas del discurso.

"El Estado tiene el mandato constitucional de preservar la paz pública y proveer de seguridad a las instituciones y a los ciudadanos; por ello, sus esfuerzos contenidos en la política criminológica, deben ser bajo un esquema integral, o global si se prefiere. En ese sentido, los tres órdenes de gobierno y todas aquellas instancias cuya competencia lo es el combate al flagelo de la delincuencia, deben seguir ejes rectores en común y tener una adecuada coordinación, y con ello conformar de manera real, eficiente y eficaz, un verdadero sistema funcional que inicie con la prevencion y culmine con la reinserción social.

México vive en un Estado de Derecho, cuyo objeto primordial es el respeto de los derechos de los ciudadanos mediante los mecanismos constitucionales y democráticos. El Estado pues, es el garante de la seguridad de todos los mexicanos; sin embargo, ese Estado se ha erosionado, ha perdido reconocimiento y debe modificar sus estrategias para combatir la criminalidad de alto impacto. El riesgo de permitir que contiúe la erosión, es alto puesto que nos puede llevar a lo que la doctrina ha calificado como Estado fallido.

Consideramos que la asignación de tareas de seguridad pública interna a las fuerzas armadas, desnaturaliza las funciones y razones de ser de esas instituciones graníticas, ya que tales tareas ni les son inherentes ni les son naturales, por tanto, las instituciones armadas, de reconocido prestigio y reconocimiento nacional, han sido expuestas a un desgaste excesivo y sus actuaciones puestas en entredicho.

La estrategia para acotar la criminalidad e inciar su decremento, necesariamente debe de incorporar medidas económicas, sociales, educativas y culturales, ya que, está claro que la violencia no se combate con más violencia ni con el uso indiscriminado del derecho penal".

Lo anterior, corresponde a la parte doctrinal del posicionamiento, y desde luego queda para su reflexión. Es cuanto.

lunes, 15 de noviembre de 2010

MÁS DE LA INSEGURIDAD (PÚBLICA)

Qué pasa con los rubros de la Política Criminológica inserta en el Plan Nacional de Desarrollo que, como sabemos, es uno de sus ejes rectores? La doctrina ha diseñado instrumentos formidables que pueden y deben ser aplicables en "crisis" como la que hoy sufrimos. Me refiero al Control Social.

Al respecto JUAN BUSTOS acota: Al conjunto de recursos de que dispone una sociedad determinada, para asegurarse de la conformidad de los comportamientos de sus miembros a reglas y principios establecidos, así como a las formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones, se le denomina control social. Por lo que, cualquier elemento del sistema de organización social que garantice el orden social, será un control. Elegí la anterior conceptualización por la connotación integrativa-funcionalista en tanto la noción de "sistema" que, como la yo le he dicho, es la columna vertebral de mi construcción jurídica.

Entonces, el objeto de estudio del control social es doble; por una lado está la conducta o comportamiento desviado; es decir, una conducta que es valorada negativamente dentro de un orden social determinado y, por el otro, la reacción o respuesta social de esa sociedad a su realización.

Será una estructura social determinada, la encargada de determinar las conductas objeto de control, así como los medios para realizarlo. Por lo que será el Estado, dentro de nuestro modelo de sociedad, el que tenga primacía de realizarlo, con la salvedad de que no constituye la única fuente de control.

En el control social se complementan dos aspectos. Por un lado, abarca las estratégias de prevención de una conducta, y por el otro, la reacción social frente a la realización de esa conducta. El control de marras es inherente a la seguridad ciudadana y no es incompatible con las libertades democráticas.

Para la reflexión: Está claro que el control social no es la panacéa, también que no es un instrumento tangible que se puede sacar a la calle y acabar con las conductas lesivas; pero, en medio de nuestra (ya casi acostumbrada) crisis, alguien ha escuchado en las estragias, discursos, acciones o posiciones inherentes a la lucha contra el crimen corporativo, el término de control social? Es cuanto.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, EN LA TEORÍA DE LUHMANN

Pues sí, nuevamente mi referente N. LUHMANN;en esta ocasión ad hoc a los temas vistos con el Dr. CÁRDENAS. Me llama la atención la noción que del tema de marras tiene mi admirado maestro alemán, en cuanto que, de manera resumida, al respecto predica que: la argumentación no es otra cosa que la elaboracioón de un diverso texto jurídico a partir del ejercicio que hace el intérprete en tanto analiza un anterior texto (juíridico).

En otras palabras, la sustancia de su teoría efectivamente es no sólo diversa sino "desnaturalizada" en tanto las diversas teorías "clásicas", tópica, retórica, dialéctica o hermenéutica, de las cuales, por cierto, manifiesta que tienen una tendencia a la oralidad lo que va en contra de sus postulados (de LUHMANN), y que son anacrónicas por que su método jurídico trabaja con un ideario descontextualizado, antiguo.

Su teoría indica que se debe buscar la argumentación convincente, se debe encontrar la razón y la regla decisiva que subyace al texto para fundamentarla.

A fin de cuentas, la conceptualización de la argumentación para LUHMANN, es negativa, pues  señala que para entenderla se debe asimilar lo que con ella no se puede lograr y lo que no se puede conseguir y, lo que no se puede alcanzar es mover el símbolo de la validez del derecho.

Así, los términos validez y argumentación adquieren especial relevancia en el dictum del alemán, ya que ambos conceptos no operan con independencia mutua, por que de ser así, no se podría reconocer que se trata de operaciones de un mismo sistema y, ambas operaciones de enlazan mediante acoplamientos estructurales; i. e., "el texto".

En congruencia con mi construcción jurídíca a partir de la Teoría de los Sistemas, encuentro mayor certeza en la teoría de la argumentación luhmanniana que en las denominadas clásicas. Evolutivamente hablando (autopiesis), la argumentación-interpretación, encuentra su cause (su comunicación) en el sistema derecho, con base en textos (normas) ya establecidos, y a partir de la ellos, el operador tendrá la posibilidad de formalizar la creación de una norma diversa que "evolucionará" a partir de su antecesora, con esa operación, los resultados no pueden ser menos que plausibles. Es cuanto.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

En el marco de la crisis nacional actual, es evidente que la dogmática jurídico penal juega un papel toral. Más allá de los estamentos de las sistemáticas penales (causalimo, finalismo y funcionalismo), la pregunta debe ser: ¿reformar el ius puniendi es inherente a los esfuerzos estatales para combatir el parasistema?.Desde luego considero que si, en tanto, como lo he manfestado, los esfuerzos para contener y disminuir el flagelo criminal, deben ser holísticos (funcional-integrativos).

Pero surge otro planteamiento, sabemos que el nuestro es un Estado de derecho con todas las características que le son propias a esa concepción. En ese esquema, también sabemos que nuestro derecho punitivo es de rancio linaje garantista y, respecto de este concepto, de igual forma he vertido observaciones sobre todo de L. FERRAJOLI.

Ahora, ante dicha crisis, existen tendencias (en ´México) que ponen sus miras en diversas teorías del derecho penal y, algunas reformas ya se ven afectadas por otras tendencias contrapuestas al garantismo, como lo es la Teoría del Derecho Penal del Enemigo, cuya autoría se debe al brillante jurista GUNTHER JAKOBS, quien en lo toral estabableció que:

El derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: 1.Se constanta un amplio adelanto de la punibilidad; es decir, que en ese ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico penal es prospectiva (punto de referncia: el hecho futuro), en lugar de como es lo habitual, retrospectiva (punto de referencia:el hecho cometido); 2. Las penas previstas son desproporcionadamente altas, especialmente la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada, y 3. Determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.

Mi posición ante el planteamiento de JAKOBS en tanto se contrapone con el garantismo, es neutra por dos factores fundamentales: 1. Es obligación del Estado cumplir con su función de brindar seguridad pública, y 2. Los segmentos gubernamentales deben actuar al unísono bajo un esquema integrador para combatir la criminalidad toda. Por ello, las posiciones deben ser eclécticas y todas con objeto de acceder a un Estado de gobernabilidad. Pero esa es mi posición, la invitación, como siempre, es a la reflexión. Es cuanto.

domingo, 7 de noviembre de 2010

POR QUE "PARASISTEMA"

En varios de estos espacios me he referido al crimen organizado (crimen corporativo) desde mi perspectiva como un "parasistema" que así se está conformando desde la teoría de mi referente NIKLAS LUHMANN.

Pues bien,  este no es el espacio idóneo para exponer con bastedad mi teoría, pero si lo es para acotar de manera concreta un segmento de la teoría societal de los sistemas del autor de mérito, al tenor de:

La teoría de la sociedad de LUHMANN se desenvuelve en tres ámbitos teóricos que se van desarrollando paralelamente, pero con interconexiones entre sí. Estos son: la teoría de los sistemas, la teoría de la comunicación y la teoría de la evolución. La primera le permite contar con un conjunto integrado de conceptos, cuya pretensión de ser aplicados a todo lo social, lo hace particularmente adecuado para efrentar el desafío de participar en una teoría capaz de dar cuenta de la sociedad globalizada, pero también de los fenómenos (delincuencia corporativa) propios de los diferentes subsistemas sociales que tiene lugar en ella. Dado que la moderna teoría de los sistemas es una teoría de sistemas autopoiéticos, se hace necesario determinar cúal es la operación propia de la autopoiesis de la sociedad como sistema. Ésta es la comunicación y por tal razón se debe acuñar un concepto de comunicación y desentrañar su forma de operación en el sistema de la sociedad. La teoría de la comunicación encuentra así un lugar central en la comprensión de la sociedad moderna. Finalmente, la teoría de la evolución entrega un modo de comprensión del desarrollo de las sociedades que no contempla una planificación inicial, ni la necesidad de agrupamientos sociales dados. En ella encuentra cabida la causalidad y la complejidad en términos de selecciones, variaciones, nuevas selecciones y estabilizaciones, que van dando origen a los distintos ordenamientos sociales.

Como lo sabemos bien, la teoría social de LUHMANN es extenuante y extensa; empero, respecto del planteamiento aquí establecido y descontando el amplio conocimiento de mis distinguidos condiscípulos, considero que la breve pero sustancial pincelada luhmanniana, da cuenta del porque de mi postulado. El flagelo antisocial conformado como grupo, es compacto, indetificado, estructurado y perfectamente jerarquizado, es autopoíetico y sin lugar a dudas es un "producto" social, en tanto que, desde la perspectiva de la corriente estructural-funcionalista de la criminología, representada por DURKHEIM, MERTON y PARSONS, el delito támbien lo es ("hecho social"). De ahí que, de no corregir el rumbo de las acciones, el crimen corporativo está en vías de transformarse en un "parasistema" clausurado evidentemente con los otros sistemas, será de igual forma autorrefrencial, entrópico, resonante, con una adecuada comunicación como base de su autopoiesis, pero sobre todo, sólo será irritado por sus segmentos "internos" antagónicos que, una vez que se constituya como tal, la autopoisis se encargará de eliminar dichas irritaciones. Por último, como subsistema que puede llegar a ser, ha sido desicivo el proceso de diferenciación de sistema-entorno que ha operado en años recientes en relación con él.

Es cuanto.





La te

CAMBIO DE ESTRATEGIA?

En días recientes, fue nota  que, en el Estado de Michoacán se había detenido un operador "imporante" del crimen organizado aunque no se dio a conocer su identidad; sin embargo, no pasó mucho tiempo cuando se supo, que al parecer en represalia por esa detención, en el referido Estado, elementos del crimen corporativo (parasistema) hicieron un "sitio", donde quemaron, destruyeron vehículos y se enfrentaron a garantes de la seguridad.

Tal acontecimiento debe ser analizado de forma precisa y profunda, puesto que históricamente, las organizaciones criminales no han atentado de esa forma contra la sociedad; es decir, en el evento referido, robaron autobuses de pasajeros y después de bajar a los ocupantes, los incendiaron junto con otros vehículos particulares que estaban en los alrededores, causando graves perjuicios y daños al patrimonio de múltiples ciudadanos, descontándo todas las vejaciones de que fueron objeto dichos "civiles".

Léase pues en dos vertientes el despliegue antisocial; por una parte, en un ánimo "retributivo", el crimen organizado ha empezado a romper un código no escrito, relativo a respetar a la población civil ajena a sus activiades, no es lo mismo la caída de víctimas "colaterales" que atentar directamente en contra de bienes de los integrantes de la sociedad con todo el riesgo de costo de vidas que ello ímplica. Por la otra, se debe valorar el alcance del mensaje de un evento como el ocurrido, puesto que  acciones así se transmiten a las autoridades quizá como "primeros avisos", por que hay que preguntar, en la próxima detención "importante", qué acciones tomaran las organizaciones antisociales, en lugar de quemar vehículos vacios, lo harán con sus pasajeros a bordo? Cúal es pues la cuota o la retibución requerida para saldar o igualar una detención? esa noción de suyo, no es difícil de asimilar, si se enderezaran tales acciones (como ha venido siendo) en contra de los protagonistas antagónicos; lo inquietante es que ahora paracería que la tendecia es hacerlo en contra de la población que inerme, ahora verá acrecentada su zozobra cuando se aununcien las detenciones de los altos operadores.

Es cuanto.

viernes, 5 de noviembre de 2010

LA EROSIÓN DEL ESTADO

La Real Academia de la Lengua, define el término erosionar como: Desgastar el prestigio o influencia de una persona o institución.

Entonces, más allá de las nociones expuestas por el profesor de las razones por las cuales el Estado se erosiona, es pertinente verter las siguientes líneas en tanto a dicha acepción.

Es importante razonar dos cuestiones basales: 1. El estado mexicano está erosionado? y 2. De ser el caso, porque se ha desgastado su prestigio o influencia?

Las respuestas son: Si está erosionado y la tendencia es que tal proceso continúe; de no tomarse medidas específicas, viables y pragmáticas, nuestro Estado de Derecho seguirá erosionándose de manera irremediable. El resultado de ese tránsito, es un Estado de ingobernabilidad (fallido) citan algunos. Los pesos y contrapesos del poder se han quebrantado y agunos, han claudicado en sus fines. La crisis, cuyo origen lo es la inseguridad y el reposicionamiento del crimen de alto impacto, ha incidido también en los sectores económicos, estructurales, societales e institucionales; es decir, en los pilares del Estado de Derecho. El principio de legalidad ha sido vulnerado y minimizado y está a punto de sucumbir, luhmanianamente hablando, el sistema todo está seriamente comprometido, e incluso se está clausurando con sus homólogos externos, lo cual, en vías de la globalización, a todas luces representa un estancamiento que, como vótice de un ciclón, atrae al vacío todo aquello que pueda ser rescatable.

Ha perdido influencia justamente por las erróneas acciones para combatir la conformación del "parasistema" de la delincuencia corporativa y, al perder ingerencia, se socava desde y hacia afuera, dando a la sociedad la noción de vacío y falta de certeza. Las medidas y acciones se deben redireccionar cuanto antes, los cuadros se deben de reconformar y los resultados reevaluarse. El Estado no puede y ni debe erosionarse, no bajo los esquemas planteados; una cosa es citar a la erosión doctrinalmente y otra muy distinta, que en la práxis ocurra. Es cuanto.

LA VIGENCIA DE "LEVIATAN"

|En 1651, THOMAS HOBBES, en su obra "Leviatan", describió en el Capítulo XXVII "De los Delitos, Eximientes y Atenuantes", la siguiente consideración:

"Por defecto en el razonar (es decir, por error) propenden los hombres a violar la ley en tres aspectos. Primero, por presunción de falsos principios, como es la errónea apreciación de que en todos los lugares y en todos los tiempos las acciones injustas han sido autorizadas por la fuerza, así como las victorias de quienes las han cometido, y que cuando los hombres poderosos quebrantan las leyes en su país consideran a los más débiles y a los fracasados en sus empresas como los únicos delincuentes. Admitido esto, ningún acto por sí mismo puede ser delito, sino que lo será o no (no por la ley sino) según el éxito de quien lo cometa, y el mismo hecho resulta virtuoso o vicioso, según disponga la fortuna."

Los otros dos aspectos los omito pues no tienen ingerencia en este comentario.

Así, la vigencia de lo escrito por HOBBES hace ya casi tres siglos y medio, se hace patente hoy día en nuestro ámbito nacional; i. e., la presunción de falsos principos, o mejor dicho, principios de "razón de Estado", no han permitido disminuir el flagelo delincuencial que tiene sumido al país en una grave crisis; en esa tesitura, las acciones emprendidas parece que han sido dejadas para ser juzgadas por la "fortuna", lo cual, desde luego en pleno siglo XXI resulta inapropiado (por decir lo menos). Los hombres del poder tienen el doble mandato moral y legal, de no quebrantar la ley; el Estado de Derecho se contrapone a esa práctica, aun cuando fuese por "error", puesto que los errores en materia de gobernabilidad, tienen altísimos costos no sólo para sus protagonistas, sino sobre todo, y por desgracia, para la sociedad a la que se debe servir y garantizar un estadío, por lo menos de mediana certeza y seguridad.

Es cuanto.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

EL PODER DEL HOMBRE POR EL HOMBRE

FAUSTO (Dr.), es la obra (metáfora mítica) fundamental del autor alemán JOHANN WOLFGANG VON GOETHE, en la que describió la amargura del hombre, su soledad y su inherente e irreflenable búsqueda de algo superior a sí mismo.

El doctor FAUSTUS, erudito teólogo e incansable investigador de todo aquél conocimiento que lo condujera a Dios, en un momento claudicó en su búsqueda y se entregó al estudio de la mágia hermética y prohibida. Invocó aun sin pretenderlo a entidades fuera de su conocimiento y comprensión.  A su estudio se presentó un perro negro que se transformó en figura que semajaba un humano, era Mefistófeles, quien de inmediato lo sedujo y arropo para saciar sus necesidades de reconocimiento y eliminar su sentido de ambiguedad y falta de pertenencia.

La relación fue simbiótica y formalizaron un pacto de "sangre" que consistía en que "en este mundo", el espíritu de la negación le ayudaría al doctor a encontar su camino y, cuando éste muriera, le regresaria la "ayuda" al príncipe del aberno. Lo que FAUSTO no sabía, es que había comprometido y condenado su alma eternamente.

Mefistófeles cumplío, y guió al doctor en su búsqueda y le otorgó los conocimientos necesarios para que creyese que se estaba acercando a Dios; claro, lo único que ocurrió fue la transformación de FAUSTO en un ser despreciable y soberbio que, incluso con la interseción abernina, conoció el amor carnal y, en un acto deshumanizado, después de que la mujer conseguida con las malas artes dio a luz, la abandonó provocando que la madre de su hijo diera muerte al recién llegado y posteriormente ella fuera ejecutada por su atrocidad.

La obra es la representación de la lucha del ser humano por encontrar la luz en medio de las tinieblas. FAUSTO es un paradigma, un ejemplo de nuestro mundo interior lleno de conflictos entre nuestros deseos egocéntricos y el anhelo de servir a algo más elevado.

La conducta dilemática de FAUSTO, desviada al fin hacia el lado oscuro en pos de descubrir la luz, no es más que la historia del devenir humano. El Estado de Derecho busca el bien superior de su componente poblacional (en teoría), dogmáticamente no pude ser de otra forma o no tendría razón de ser; el dilema es, para conseguirlo, tendrá el Estado que pactar  con Mefisto? Seguro que no respondo, las tinieblas son perenes y sempiternas; sin embargo, el razocinio y el adecuado uso del instrumento formidable que es el derecho, debe superponerse a cualquier tentación proveniente de los "espirítus de la negación". Es cuanto.

LA TEORÍA DE LA RENTA DE DAVID RICARDO

DAVID RICARDO, fue un connoatdo economista inglés (1772-1823) y el más claro exponente de las doctrinas fundamentales de la economía clásica.

En sus análisis del proceso de la formación de valores, RICARDO parte del supuesto de que la competencia es la ley del mercado. La escasez de los artículos y la suma de trabajo que contienen determinan' su valor. En los que no pueden reproducirse, la escasez es el factor decisivo, y en los que pueden multiplicarse es el trabajo. RICARDO modificó sensiblemente estos conceptos. En materia de salarios, desarrolló la teoría de ADAM SMITH del "salario natural" o sea el indispensable para la subsistencia del trabajador y para que pudiese reproducirse sin cambios. En cuanto a capital, consecuente con su teoría del valor, era simplemente trabajo acumulado. El interés del dinero se regulaba por los beneficios que ofrecía el empleo de capital. Esta idea y la de la disminución de rendimiento es la misma que expuso Thünen en Der lsolierte staat.

Su brillante defensa del librecambio culmina en una elocuente demostración de que el sistema de competencia es el único que fija los verdaderos tipos de precios, salarios, beneficios y renta. Aceptaba la división tradicional de los rendimientos en renta, salarios y beneficios, correspondientes a los tres supuestos factores de la producción: tierra, trabajo y capital. Su teoría de la renta, compartida por los economistas de su época, partía del supuesto de que los aumentos de población obligaban a poner en uso tierras de baja calidad y que la diferencia entre la productividad de éstas y de las más fértiles originaba la renta. Es cuanto.

LA TRAGEDIA DE LOS COMUNES

Me referiré al artículo "La Tragedia de los Comunes" de GARRET HARDIN.

Empieza el autor con una reseña relativa a lo que denomina las soluciones técnicas a diversos problemas societales y, en esa óptica, precisa que existen "problemas sin solución técnica". En ésta categoría, existen grupos o conjuntos y, uno de ellos es lo que señala como problema poblacional.

La población crece de manera exponencial (geométricamente dijo MALTHUS). En un mundo  finito esto significa que la repartición percapita de los bienes del mundo debe disminuir, ya que, se pregunta el autor, ¿el nuestro es un mundo finito?, ante lo cual responde que sí, ya que el espacio no es "una salida".

De ello infiere lógicamente, que un mundo finito, solo puede mantener una población finita, por lo que, el aumento poblacional debe eventualmente igualar a cero. En su disertación, el autor cita a BENTHAM quien propuso que "el mayor bienestar para la mayor cantidad de individuos"; sin embargo, HARDIN da dos razones por las que tal postulado no puede ocurrir: La primera es de orden teoríco, y es relativa a que matemáticamente es imposible maximizar dos variables (o más) al mismo tiempo. La otra surge de los hechos biológicos, y se refiere a la cantidad de energía que requiere el organismo para subsistir, la cual, por las razones expuestas, cada vez sería más dificil de obtener.

Los "comunes" son para el autor los recursos o bienes del planeta, tales como recursos naturales, espacios destinados a la conservación, espacios para pastoreo y más, los cuales, según su óptica se están agotando porque eventualmente no podrán dar sustento a toda la población que crece geométricamente y porque cada exponente poblacional busca para sí y sólo para sí, su beneficio particular.

Otros factores inciden desde luego en la "tragedia", tales como la contaminación, una ineficaz  legislación y una inadecuada reproducción (humana); por tanto, el uso de los recursos comunes debe restringirse lo que implica restringir la libertad personal de alguien. La sociedad, acota, se volvió más libre pero sólo para traer la ruina universal; por tanto, la necesidad que se debe reconocer es la abandonar los recursos comunes en la reproducción ya que ninguna solución técnica puede salvarnos de las miserias de la sobrepoblación. La libertad de reproducción traerá ruina para todos.

Termina con el argumento de que la única manera en que podemos preservar otras y más preciadas libertades, es renunciando a la libertad de reproducción. "La libertad es el reconocimiento de la necesidad".

Los anteriores argumentos; interalia, me parece que sirvieron de base para el guíon del filme "Cuando el destino nos alcance" protagonizado por el gran CHARLTON HESTON, quien descubrió como se producía el único alimento disponible para la sociedad de ese contexto, el "SOYLENT", hecho  a partir de seres humanos. Nos estará alcanzando el destino? que dicen nuestros gobernantes? Es cuanto.

lunes, 1 de noviembre de 2010

A PROPÓSITO DE LA CALIFICACIÓN DE "TRANSPARENCIA"

Como en otros espacios similares lo he reseñado, retomo los postulados de LUIGI FERRAJOLI, en esta ocasión respecto de su visión de la corrupción, al tenor de lo siguiente:

Su construcción la conforma a partir de la noción del garantismo, que en su opinión, es un paradigma de carácter general, en el sentido que procura un sistema de límites y vínculos no sólo respecto del poder judicial sino de todos los demás poderes.

En esa vertiende, precisa, es claro que la corrupción política equivale a la violación de la ley por parte de los poderes públicos. En ese sentido, supone una ruptura del paradigma del Estado de derecho, que exige la sujeción de los poderes a la ley, como también del sistema democrático, ya que la corrupción significa un doble Estado y, como fenómeno estructural, comporta la lesión de todos los principios democráticos; i. e., la publicidad, la transparencia, la responsabilidad y la visibilidad del poder. Por lo tanto, la corrupción y la ilegalidad del poder en general, violan el principio mismo del Estado de derecho y la democracia.

El Estado de derecho consiste, afrima el autor, en la sumisión de estos poderes a la ley, y la jurisdicción es el instrumento de control de la legalidad del poder. Por lo tanto, el garantismo, al ser una teoría general, no puede entenderse como la limitación exclusiva de la jurisdicción, como si los poderes políticos y económicos no estuvieran sujetos a límites que representen una garantía para los ciudadanos.

Es cuanto.

viernes, 29 de octubre de 2010

BIOPOLÍTICA

El término biopolítica y el desarrollo del contenido es autoría de MICHAEL FOUCAULT. Se trata de una visión de autor respecto del poder, que explica como el modelo del poder soberano (articulado a través de la ley), se transforma y se constituye en un modelo de poder disciplinario (ejemplificado con la institución de la cárcel) y del biopoder (ejemplificado  por la institución de la sexualidad).

Tal autor identifica al liberalismo y neoliberalismo como una racionalidad política que subyace a las nuevas formas de gobernar la conducta de las personas mediante el poder disciplinario y a través del poder biopolítico.

Biopolítica significa la tecnología política de control de la vida de la sociedad. La hipótesis del autor, es que el liberalismo se debe entender como el contexto general de la biopolítica. Así se presenta la paradoja de que el liberalismo, entendido como el discurso político que aboga por establecer límites abosolutos a la intervención gubernamental en la vida privada de los individuos (límites impuestos por la autonomía de los derechos civiles o de libre mercado en relación con el poder del estado), sería en realidad el vector principal de otro tipo de control, mucho más directo y abarcante, sobre la vida biológica de las personas.

Para reflexionar: La noción de la biopolítica, se encuentra inmersa en las políticas públicas nacionales? Y, de ser el caso, en qué rubros.

Es cuanto.

miércoles, 27 de octubre de 2010

LA POSMODERNIDAD Y EL DERECHO

Al respecto, citaré a ERNESTO GRÜN, quien señala que:

El mundo posmoderno implica un cambio sustancial con la modernidad, cuyo ocaso podemos situar en los años que siguieron al finalizar la segunda guerra mundial.

El paradigma de la modernidad tenía, según RUSSO, los siguientes lineamientos: a) Rechazo de la metafísica, b) Exigencia de verificación, c) Lógica formal interna, d) Pensamiento sistemático, e) Construcción de lenguajes técnicos, f) Utilización del método análitico, g) Creencia en el progreso indefinido y h) Creencia en la utilidad de la cultura.

El Estado moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores existentes en aquella, por la sociedad nacional y por medio de un proceso que podríamos denominar de monopolización de la producción jurídica.

La tendencia a identificar el derecho con el derecho estatal, que todavía hoy existe, es la consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado Nacional moderno. La crisis de la noción  de "Estado Nacional" denunciada por la posmodernidad tiene su correlato en el mundo jurídico en el debilitamiento en la identificación entre derecho y norma jurídica como producto de la facultad monopólica de ese mismo Estado.

De allí que en nuestra época, como señala FERNÁNDEZ VICENTE,  el derecho en su consideración sistémica debe integrase como sistema normativo (formal), sistema social (real) y sistema axiológico (valorativo), so riesgo de perderse en aproximaciones parciales e incompletas que no permitan su comprensión global.

Es cuanto.

martes, 26 de octubre de 2010

PORQUÉ CIUDAD JUÁREZ

En relación con el tema del Estado de Derecho, y en el marco de la inseguridad nacional, el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, es un lamentable referente.

No hay que ser experto sociologo,  en seguridad pública,  en sicología o estadista, para reconocer que lo que acontece en dicho Municipio debe ser atendido con todo rigor no solo desde el Estado, sino con la intevención de la sociedad toda. Pero, porqué, Juárez.

Las razones son múltiples, y así deben ser las líneas de acción para atender el problema; a saber:

1. Geopolíticas: Es un territorio que hace frontera con los EU., lo cual representa un espacio disputado y codiciado por toda la pléyade del crimen corporativo. Como lo precisa el Doctor MATEOS SANTILLÁN, es la puerta trasera del país del norte. Por tanto, las agendas binacionales, más allá de lo que operativamente representa esa porción de terreno, no siempre han sido coincidentes, aun cuando, la postura norteaméricana en cuanto a ese espacio, tiende a ganar terreno.

2. Geoestratégias: Juárez es un espacio propicio para implementar disposiciones gubernativas binacionales, no solo es propicio, es toral para la toma de decisiones y puesta en marcha de programas de toda índole, que generalmente se etiquetan con la denominación de "seguridad". En esa tesitura, el Municipio es una gran "matraz" que, creo ya no resiste mucho más todo lo que en él se ha vertido.

3. Históricas: Los movimientos y entronización del poder del crimen corporativo, no tuvo sus inicios en Juárez; empero, resultó natural que, por su posición, a la postre resultara ser un centro neurálgico para todo tipo de operaciones ilícitas.

4. Societales: Sociológicamente en Juárez, se ha replicado un fenómeno ya detectado y estudiado en otros países emergentes de América Latina, y es el relativo a que, los integrantes del brazo armado de las diversas organizaciones antisociales, que son oriundos de aquél Municipio y que en él operan, parece que estaban destinados y preparados para tales fines desde su infancia; es decir, se trata de una generación cuya única oportunidad de "desarrollo" es pertenecer el crimen corporativo (y nada tienen que ver con los "ninis".

5. Culturales: En relación con el anterior punto, esa "generación" y su entrono primigenio (que no es toda la población), asumen de manera natural y como modo de vida, justamente el servicio que prestan a la delincuencia.

Faltaría describir, las políticas, endógenas, exógenas, sicológicas, educativas, normativas y varias más, pero las descritas dan un una breve visión e invitan a la reflexión, o no. Es cuanto.

lunes, 25 de octubre de 2010

DERECHOS PROGRAMÁTICOS (DOCTRINA EN CONTRASTE CON MI POSICIÓN)

Nuestra Constitución contiene disposiciones preceptivas, que son aquellas que generan derechos y obligaciones; disposiciones organizativas, porque dan el arreglo de instituciones constitucionales y disposiciones programáticas, que son las que establecen directivas de acción para los poderes constituidos.

A dichas diposiciones programáticas, pertene entre otros, el derecho a la salud, no se perfeccionan de manera automática, y de suyo no cambian la realidad social.

El efecto de los derechos sociales y los individuales son radicalmente distintos, ya que éstos últimos, fundamentalmente, imponen al Estado una prohibición de no hacer, pues lo obligan a abstenerse de violarlos, en tanto que los derechos sociales conllevan obligaciones de hacer para el Estado, quien debe generar las condiciones necesarias para que el derecho social pueda darse y/o ejercerse.

Las disposiciones programáticas de una constitución, son para los agentes estatales, estímulo y guía de la acción pública, y para el pueblo representan la esperanza de que algún día se acatarán, como afirmara KARL LOEWENSTEIN.

El carácter declarativo de las normas programáticas conduce a que no sean accionables, o sea, a que no se puedan hacer valer en juicio. El ciudadano no tiene derecho a la tutela jurisdiccional para que la autoridad obligue coactivamente al Esatdo a que haga efectiva una norma programática.

Debo precisar que la anetrior es la noción doctrinal de las normas programáticas, cuyo estamento es evidentemente contrario de mi postura establecida en mi anterio "blogg" que denominé "El Pizarrón en Blanco"; empero, consideré pertinente contrastar ambas posiciones y, me sigo quedando con la propia. Es cuanto.

"EL PIZARRÓN EN BLANCO"

En la clase de hoy respecto de la enumeración y breve descrpción del catálogo de derechos humanos encuadrados en sus respectivas generaciones, el profesor insertó (ubicado en la decada de los años setenta), el rubro denominado "derechos programáticos", de los que reseñó la vivienda, el ambiente y el desarrollo.

En ese contextto puntualizó que tales derechos (todas las generaciones) están de una forma u otra reconocidos (no entraré al tema de si como fundamemtales o no) por nuestro sistema constitucional; pero agregó, que justo ese sistema (de reconocimiento), basalmente se constriñe a los ordiales 14 y 16 de nuestra Carta Magna, y preguntó que si borraramos el pizarrón y sólo dejaramos la noción de dichos numerales, se podía considerar la funcionalidad de los derechos del "hombre".

Su servidor respondió que si, y para sustentar mi dicho en este espacio cito a R. DORWKIN, de su libro "Los Derechos en Serio", las siguientes líneas: "Los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los individuos, quienes tienen derecho cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto a individuos, desean tener o hacer, o cuando no se justifica suficientemente que se les imponga alguna pérdida o perjuicio".

Entonces, si no existe dicha lógica, la protección especial para garantizar cierto tipo de derechos (programáticos por ejemplo), no es posible hablar de derechos, sino de aspiraciones o en todo caso de derechos morales, pero no de derechos jurídicos.

Así, y tal como lo expresé en el salón de clases, dado el contexto de nuestro Estado de Derecho, el catálogo de derechos humanos "reconocido" por el mismo, no es más que un "cúmulo de buenas intenciones", ya que, el derecho a la vivienda, al desarrollo y otros inherentes, no son más que aspiraciones que perviven en el imaginario colectivo, o alguno de nosotros ha ejercitado o sabemos de algún ciudadano que haya promovido algún mecanismo de defensa constitucional para que el Estado le provea un vivienda digna; yo no. Por ello, el pizarrón se puede quedar en blanco. Es cuanto.

domingo, 24 de octubre de 2010

LEY ANTISECUESTRO

La ley "antisecuestro" va, ya fue planchada y en breve saldrá a la luz para que los émulos de ARIZMENDI y compañías piensen dos veces en seguir con sus correrías.

Una vista somera de los ejes de ese cuerpo legal nos remite de inmediato a la ley contra la delincuencia organizada; sin embargo, parace que aquellos a los que pretende justiciar la flamante ley, pues se organizan de otra manera para concretar su querer antisocial.

No pierdo de vista, como lo predica ZAGREBELSKY, que el derecho es "dúctil", ni lo que mi respetado maestro TAMAYO Y SALMORÁN nos enseñó de la demiurgia del derecho y, amén de ello, yo me adhiero a otros para puntualizar que el derecho es un instrumento de control social. En ese tenor, considero, que al ser la privación ilegal de la libertad de las personas un flagelo nacional y ciertamente de alto impacto por todas aquellas secuelas societales y daños colaterales en las víctimas y su entrono, que el Estado consideró pertinente legislar por y para tratar de menguar la incidencia de dicha conducta antisocial.

Pero en esa lógica, existen también otros flagelos igual o quiza más graves (no entraré en ese punto), entonces, debemos esperar la ley "antinarco", "antipederastia", "anticorrupción" o ya entrados en gastos "antidesempleo".

Dicho cuerpo legal pues, no está de más, no sobra ni hace daño; pero, será eficaz para disuadir los secuestros?. Los esfuerzos para abatir la criminalidad no son solo desde la ley, sabemos que su enfoque, análisis y tratamiento es multidisciplinario, transdisciplinario  e interdisciplinario. Es cuanto.

LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Como sabemos, doctrinalmente, la "primera generación" de derechos humanos emerge con la revolución francesa y se identifica como el reconocimiento del Estado de los derechos civiles y políticos del pueblo.

En ese tenor, se identifican diversas y subsecuentes "generaciones" de derechos humanos, las cuales desde luego y de manera sincrónica, van a la par del desarollo humano e incluso de la globalización.

Por ello me pregunto ¿nuestro país ha transitado hacia y por las diversas generaciones o, se quedó resagado en los estamentos de la primera?

No me refiero desde luego al reconocimiento que de tales derechos hace el Esatdo, noción que obviamente está agotada a virtud de que sabemos que asi es de una manera positiva y juridificada; pero, una cosa es reconcer y otra, muy diferente es cumplir.

No es el espacio de verter sesudas disertaciones e investigaciones pero sí para plantear ideas para la reflexión; interalia, más allá de las reglas inherentes a un sistema electoral emanado de la experiencia y referido en la Constitución, en aras de la democracia y en el marco de un Estado de Derecho, me pregunto: ¿acaso no debería ser viable, accesible pero sobre todo posible, lograr una candidatura ciudadana a un cargo público de elección popular? que acaso esa figura no es la más acabada de la noción de la democracia; yo creo que sí, pero en nuestro país, esa postura es más difícil de lograr hoy por hoy que conseguir un boleto para abordar en breve un avión espacial para volar allende de la atmosféra terrestre.

De ahí mi inquietud primegenia: México ya avanzó de la primera generación de los derechos humanos? Es cuanto.

FUNCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS

El funcionalismo es una teoría alemana relativa a la dogmática del derecho penal, impulsada principalmente por K. ROXIN y G. JACKOBS, la cual es positiva en aquella nación europea despues de haber superado a las relativas al causalismo y al finalismo.

Nuestro sistema penal aun se encuentra en la fase del finalismo pero "a la mexicana", ya que con las diversas reformas en esa materia se ha vuelto "ecléctico" en tanto, según la "tendencia", abreva de ambas teorías; empero, ese no es el fondo de mi comentario.

Los juristas reseñados refieren (y ha causado controversia), que el derecho penal no tutela ningún bien jurídico, puesto que, cuando el mismo opera, el supuesto bien tutelado ya fue vulnerado. Pues bien, mi postura en cuanto a los derechos humanos, es similar a la prevista por los penalistas de marras.

En un simil con el derecho punitivo, los derechos humanos tienen, para efectos prácticos y nominativos, un catálogo o "voces" descriptivas que enuncian al parecer el bien jurídico que tutela cada "tipo" de dichos derechos, los cuales por cierto, en la gran mayoría de las veces, son idéntícas a los tipos penales, con una diferencia insisto, únicamente descriptiva.

Sin embargo, al igual que el ius puniendi, los "tipos" de los derechos humanos entran en acción cuando éstos han sido quebrantados. Tal postura evidentemente tiene profundas implicaciones no sólo semánticas, sino ontológicas, filosóficas, históricas y más; pero, en esa lógica, mi pregunta es ¿porque la vulneración de los derechos humanos no tiene un tratamiento cohercitivo aun cuando no fuera en la misma escala de valores del derecho penal?

Fuera de la denostación y presión "político-moral" (que en ocasiones es eficaz), la vulneración de los "derechos del hombre", no tiene mayor repercución jurícamente hablando, luego entonces, quedan como un catálogo en constante demiurgia pero, creo, con serias limitaciones para lograr su eficacia, salvo prueba en contrario claro está. Es cuanto.

sábado, 23 de octubre de 2010

CONSTITUCIONALISMO GLOBAL Y ESTADO DE DERECHO, OPINION DE L. FERRAJOLI

Respecto del Constitucionalismo global, LUIGI FERRAJOLI considera la siguiente:

"Desde el punto de vista juridico, se cuenta ya con una embrionaria constitución global, integrada por la carta de la ONU, la Declaración de Derechos del 48 y los Pactos de Derechos del 66. Son documentos que han cambiado la naturaleza del derecho internacional subordinando también los estados a la ley. El Estado de Derecho puso límites a la soberanía interna sujetando todos los poderes, incluso el legislativo, a las leyes. La Carta de la ONU, por su parte, ha puesto final a la soberanía externa, y con ella el derecho a la guerra derivado de la misma. En cierto sentido, la ONU., ha cambiado la naturaleza de las relaciones internacionales, ya que estas han pasado de estar regidas por un vínculo fáctico a constituir un ordenamiento jurídico, en el que los Estados se encuentran limitados, por una lado, por la prohibición de la guerra, y por otro, por la existencia de derechos fundamentales que ya no  son protegidos sólo dentro de los Estados sino también frente a ellos.

El hecho es que todo esto descansa en la normatividad de la Carta, por eso nos encontramos hoy frente a un constitucionalismo global carente de efectividad, fundamentalmente por falta de una jurisdicción internacional penal constitucional, que pueda transformar estos derechos en justiciables.

Todo esto tiene que ver también con el problema de la ciudadanía, la que nace como una categoría propia de la ideas de soberanía como fundamento de derechos, como base de la igualdad entre los ciudadanos y como base de la inclusión se está transformando en el actual sistema internacional basado en la exclusión, en un verdadero privilegio de Estado, en un requisito premoderno, en el último elemento que distingue  a las personas por un accidente de nacimiento".

Es cuanto.

jueves, 21 de octubre de 2010

RESEÑA DE LA TOMA DE PROTESTA A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ RECTOR DE LA "SOCIEDAD DE ACADÉMICOS Y PROFESIONALES EN DERECHOS UNIDOS POR MÉXICO, A. C."

El pasado 20 de octubre, en el Aula Magna JACINTO PALLARES de nuestra Facultad de Derecho, tuvo lugar el evento solemne y protocolario de la toma de protesta a los integrantes del Consejo Rector de la Sociedad de Académicos y Profesionales en Derecho Unidos por México, a la cual me honro en pertenecer como integrante de la Comisión de Acción Política y Vínculos con Instancias de Procuración de Justicia y Seguridad Pública, junto con connotados juristas y expertos con largas trayectorias en el servicio tanto docente como público.

El acto se vio nutrido con la concurrida presencia de inumerables y apreciados académicos de la Facultad, familiares, alumnos e invitados especiales, que hicieron lucir pletórico a tan querido foro. El Presidium fue ocupado por nuestro Director, Doctor RUPERTO PATIÑO, quien estuvo acompañado por distingudios maestros y autoridades universaitarias.

El Presidente de nuestra agrupación, Doctor RAFAEL LUNA, se dirigió a los presentes de una manera clara, académica y contundente para dar a conocer los estamentos de la sociedad, destacándo el compromiso irrevocable de nutrir desde nuestra trinchera los trabajos de la Universidad. De igual forma precisó nuestra postura respecto de temas torales nacionales como son la inseguridad, la reforma de Estado y el presupuesto de la UNAM. Resaltó que la agrupación es abierta, democrática y académica, por lo que lanzó la convocatoria para todos aquellos que quieran sumar sus esfuerzos en bien de México.

El Doctor PATIÑO nos tomó protocolariamente la protesta y al dirigirse a los presentes exhaltó el compromiso que tiene la sociedad para abonar en lo que corresponda en la solución de los problemas sustantivos de este país, e hizo énfasis en el tema de la inseguridad acotando que la guerra contra el crimen no ha brindado resultados suficientes.

En resumen, amén de haber sido un acto solemne y lleno de camaradería y pronunciamientos sustantivos, lo relevante es el "nacimiento" societal de nuestra agrupación que, a diferencia de muchas de similar naturaleza, cuenta con una perfectamente estructurada y simentada agenda de trabajo, respaldada por el empuje, conocimientos y compromiso de sus integrantes, lo que da como perspectiva un trabajo fecundo por el bien de México y resultados tangibles que en breve se irán conociendo. Es cuanto.

lunes, 18 de octubre de 2010

IUSNATURALISMO Y OTROS CONCEPTOS BÁSICOS

A propósito de la clase del día de hoy 18 de octubre, vale la pena refrescar algunos conceptos básicos que estuvimos tratando; a saber:

DERECHO NATURAL: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.

IUSNATURALISMO: Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.

DERECHO POSITIVO: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la constitución hasta la sentencia.

POSITIVISMO: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, natural y positivo, únicamente existe el derecho positivo.

POSITIVISMO SEGÚN KELSEN: Considerado como uno de los precursores del positivismo, KELSEN precisó que la ciencia del derecho es pura teoría normativa, idependiente de todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa la experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de la conducta que consituyen el propio ordenamiento jurídico.

POSITIVISMO JURÍDICO: Es una doctrina negadora de todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo, se ha manifestado en diversos momentos históricos pero se generalizó en el siglo XX.

Es cuanto.

domingo, 17 de octubre de 2010

"FUNDAMENTOS" DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Existe amplio  material doctrinario respecto de los nominados "derechos fundamentales" y otro tanto más relativo a considerar; interalia, a los derechos humanos como derechos fundamentales o como derechos subjetivos; empero de ello hablaré en otra ocasión. Ahora mi interés es acotar el "fundamento" de los derechos fundamentales. Para ello citaré a  FERRAJOLI, quien al respecto precisa que son cuatro; a saber:

1. Este primero designa la justificación o el fundamento axiológico de los valores o principios de justicia que son los derechos fundamentales. Al ser una cuestión de tipo axiológico, no admite respuesta de tipo descriptivo sino de tipo normativo, cuya fundamentación racional requiere la formulación de criterios metapolíticos idóneos para su identificación.

2. El segundo significado, designa la fuente o el fundamento jurídico que tienen en el derecho positivo esas posiciones subjetivas que son precisamente los derechos fundamentales, y éstos lo son en tanto están expresados en normas de derecho positivo, o aquellos sancionados por la Declración Universal de los Derechos Humanos. En ese sentido, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se identifica con el concepto de legalidad.

3. El tercer significado, designa el origen o el fundamento histórico-sociológico  de esas conquistas del progreso jurídico que son los derechos fundamentales. La referencia es a la fenomenología del derecho, a las luchas sociales y a los procesos políticos a través de los cuales tales derechos han sido inicialmente afirmados y reivindicados, y después conquistados y consagrados como fundamentales en las leyes o en las contituciones.

4. El cuarto y último significado designa la razón o el fundamento teórico de la noción de derechos fundamentales; es decir, el fundamento de la definición del concepto de derechos fundamentales. La definición más "fundada", es la que identifica a los derechos fundamentales con aquellos derechos que son adscritos universalmente a todos en cuanto personas, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de ejercicio.

Ya lo dije, en otro espacio daré mis puntos de vista en cuanto a la distinción entre derechos fundamentales y derechos subjetivos en tanto derechos humanos; por ahora preciso que mi postura es ubicar conceptualmente a estos últimos como definitivamente fundamentales; entonces, mi planteamiento es (amén de que nuestra legislación también les da la connotación de fundamentales) ¿si eso son, porque existe no sólo la noción sino los resultados tangibles de que su defensa y garantía de protección ha ido mermando? será por la "guerra" bueno "lucha" contra el crimen, será ello un sustento legítimo para vulnerar los derechos humanos. El parasistema vulnera derechos humanos? por su puesto que si, más allá del plano doctrinal respecto de que sólo la autoridad vulnera los dd.hh., la actividad delincuencial socaba los cimientos de la paz social; sin embargo, el agravante es que el aparato gubernamental garantizador de la defensa de los mismos, también los vulnera por omisión y por acción, aunque, políticamente e incluso a nivel internacional la visión es que "se está haciendo lo correcto". Reflexión: por qué. Es cuanto.

viernes, 15 de octubre de 2010

GEOESTRATEGIA

El concepto que enmarca este comentario, es eje rector pero desatendido en un tema como lo es la saguridad nacional; empero, ello no es "reciente", ha sido así en el transcurso de la historia de este país.

Para ahondar en esas cuestiones, citaré a mi querido y admirado maestro Doctor JUAN JOSÉ MATEOS SANTILLÁN, egregio profesor de nuestra Facultad y de su Unidad de Posgrado, intelectual, librepensador pero sobre todo un ideólogo preclarao preocupado y ocupado por nuestro acontecer nacional.

Cita el profesor: "Debemos observar un mapa de América y preguntarnos cuales son los caminos que pueden conducir a un individuo o una mercancía a los Estados Unidos; la respuesta es simple, por mar dos y por tierra dos. En esta tesís, la visión geoestratégica nos obliga a preguntarnos por principio ¿cuál es la importancia que los Estados Unidos pueden dar a sus vías de acceso? la respuesta es: la máxima. Esas vías son los caminos para comerciar, establecer y mantener su control político, mover tropas, exportar, etc., pero también son los caminos para recibir mercancías y personas, legales o ilegales, y ataques directos en su territorio, entre otras cosas."

"Con lo expuesto sugiero que cambiemos la -teoría del patio trasero- por una teoría explicativa diferente que incluya la del camino de abajo, la puerta de abajo y el peligro de abajo, donde los de abajo somos los mexicanos. La frontera del Canadá tiene menores flujos migratorios ilegales para los Estados Unidos que la mexicana. En dicho esquema, sólo queda la puerta sur, la puerta de los de abajo; esa es la puerta más importante de todas desde una perspectiva geoestratégica por muchas razones, entre las que encontramos las migratorias, las comerciales y las de seguridad nacional".

"Si entedemos a la frontera como una puerta, y valoramos la importancia de la puerta en cualquier casa, se puede afirmar sin exageración que los norteaméricanos nos necesitan más que a sus aliados ingleses o franceses y que geoestratégicamente somos su prioridad".

Hasta aquí con las ideas claras y contundentes de mi maestro, las cuales evidentemente comparto y presento la siguiente y modesta aportación. Es claro el razonamiento presentado y sustento para el mismo llenaría anaqueles completos; mi pregunta es ¿alguien ha escuchado o sabido que el tema de seguridad nacional respecto del flujo fronterizo, sea incluido en la agenda gubernamental? yo no, las razones, bueno, como de costumbre, les dejo eso para la reflexión. Es cuanto.

viernes, 8 de octubre de 2010

MANDO ÚNICO POLICIAL

Por mi formación y trayectoria profesional, los temas inherentes al ordial 21 de nuestra Constitución Política, me resultan de la mayor trascendencia; por ello no me pasa inadvertida la propuesta de ley del Ejecutivo Federal para la conformación de un "mando único policial", respecto a la cual vierto mis puntos de vista.

Debo precisar, que el escribir en este espacio desconozco el contenido de dicha propuesta de marco normativo así como la respectiva exposición de motivos; empero, he abrevado de los ejes fundamentales que la componen, y que son:

1. El mando único policial subsidiario concentraría la autoridad de todos los mandos policíacos de los Estados en el Gobernador de cada entidad e incluye la figura de reacción inmediata.

2. Los Gobernadores podrían nombrar al Titular de la policía y se crearían cuerpos únicos en los Municipios que forman parte de zonas metropolitanas de una misma entidad federativa.

3. Se prevé que la Policía Federal pudiera asumir la conducción de los cuerpos de seguridad estatales en donde los mandos superiores no cumplan los fines de la seguridad pública.

Ahora bien, debo de igual forma enunciar que en lo particular dicha propuesta no me es ajena, amén de considerar que su estamento es correcto; ello a virtud entre otros factores, de que ya en mi trabajo terminal inherente a la Especialidad en Derecho Penal, mi hipótesis toral fue la integración de todo el aparato garante de la ´seguridad pública (prevención, procuración y administración de justicia y readaptación social), i. e., mi propuesta es en el sentido de que las actuaciones, ordenamientos, políticas y en general todos los objetivos del aparato de marras, deben estar conformados bajo un solo esquema y directriz "holística" a fin de eficientar los resultados, claro, siempre en el respeto de sus específicas funciones y atribuciones; pero, con una "globalización" que diera certeza de que sus objetivos son los mismos entre sí, que su coordinación fuera ostencible y eficaz; por ello, una propuesta como la discutida, no está del todo alejada de mi hipótesis, por lo menos en cuanto al orden preventivo; empero, observo ciertas inconsistencias.

Dicho lo anterior, presento mi pensar, pero ajeno a todo posicionamiento político o de otra índole similar respecto al tema que abordo; lo haré pues, en el mejor de los ánimos con la perspectiva del sentido común, de mi experiencia empírica y como estudioso del derecho.

En cuanto al primer eje, el cuestionamiento fundamental es: ¿concentrando la autoridad de todos los mandos policiales en el ejecutivo estatal, disminuirán las conductas típicas? Mi experiencia y lo ostencible por todos aquellos preocupados y ocupados de los flagelos sociales, da como respuesta que no. Sabemos los interesados en ese rubro, que las propuestas para abatir la criminalidad deben ser multifactoriales con la base de la coordinación institucional y social, factores estos últimos que amén de no observarse en este eje rector, no necesariamente deben ser enunciados en una ley, bastaría con que se les diera cause de manera democrática pero sobre todo política, pero no en la accepción de El Principe de Maquiavelo, no como una plataforma electoral, sino como una razón de Estado y utilizando a la política como un instrumento social de cohesión y sentido común puesto al servicio del bien comunitario. El poder debe ser usado para "poder" resolver la problemática de una nación. Por otra parte, me pregunto, ¿es necesario que una norma constriña a los garantes de hacer cumplir la ley, a que "reaccionen de forma inmediata?, ¿que aun cuando existiera flagrancia, sino lo mandata un cuerpo legal, el policía deberá quedar inherme? Ello es un contransentido no sólo a lo previsto por la carta fundamental, sino a los orígenes históricos de los cuerpos policíacos.

En el segundo eje resalto que no es novedosa la opción relativa a que sea el Ejecutivo estatal quien tenga la potestad de nombrar al titular de la policía; es decir, si bien el Distrito Federal, no es considerado jurídicamente como una entidad federativa más, de facto, orgánica e institucionalmente funciona como tal y, es atribución del Jefe de Gobierno de la capital el nombrar a su Secretario de Seguridad, claro con la venia del Ejecutivo Federal tambien por mandato legal. Entonces el cuestionamiento obligado es: si la ley en ciernes establece la atribución del mandatario estatal de nombrar a su jefe policíaco, entonces ¿tal nombramiento, en un simil al Distrito Federal, tendrá que ser ratificado por el Presidente de la República? En caso de que así fuese, tendríamos que hacer otras cabilaciones, verbigratia, lo relativo a la autonomía y soberanía de las entidades federativas en la toma de sus desiciones. La creación de "cuerpos únicos" en los Municipios conurbados, da la noción de equivocidad y discriminación, ya que aquellos Municipos "alejados" de la capital, al parecer no son tomados en cuenta, o será que en esas "lejanías", no existen conductas punibles o no requieren de una adecuada prevención del delito. Ciudad Juárez no está "muy cerquita" de la capital Chihuahua, entonces, aun con la aprovación de la ley, bajo los anteriores argumentos, seguirá siendo un "Municipio fallido".

El último eje me parece el más cuestionable entre otra cosas también por parecer equívoco; es decir, a determinación de una dependencia federal, los cuerpos policíacos podrán ser "conducidos" (¿ello será equivalente a coordinados, mandatados, destituidos, relegados, relevados? etc.) cuando sus mandos superiores no cumplan sus funciones. Aquí la cosa se pone tensa, porque el mando superior "mando único" de las policías estatales, pues lo será el Gobernador, entonces él, ¿también será "conducido" por la PF.

Consiente estoy de que la propuesta es no solo importante y necesaria; pero, a reserva de poder analizar su contenido a la brevedad, de primera instancia me parece que tiene vacios y posiblemente inconsistencias que, de ser así, deben ser enmendadas o, de lo contrario, amén de llegar a ser ineficaz, podría generar controversias entre la federación y las entidades, lo cual sería un despropósito sobre todo cuando es una ley relativa al problema al parecer irresoluble de la inseguridad. Es cuanto.

martes, 5 de octubre de 2010

SIMBOLOGÍA (EL PESCADO)

En una de las calses, el profesor, afecto a los temas inherentes a la religión, mencionó que daría una explicación del símbolo del pescado el que, por cierto vemos frecuentemente en vehículos cual si fuera la marca o sello distintivo del fabricante del automor. A virtud de que no se ha dado el momento de la explicación de mérito, y porque siertamente este su humilde narrador desconocía el significado del "pescadito", me di a la tarea de hacer una breve indagación con los siguientes resultados:

En griego (idioma en el cual fue escrito el nuevo testamento), las iniciales de la frase: Jesús Cristo Hijo de Dios Salvador, formaban la palabra PESCADO, por ello, se dice que cuando un cristiano quería identificarse con otro que podría ser de su misma fe, formaba el símbolo del pescado en la arena, por lo que tal símbolo se convirtió en la forma secreta de identificación conocida sólo por los cristianos.

El contexto del anterior enunciado, se sitúa en los primeros siglos de nuestra era, cuando los cristianos fueron perseguidos, primero por la religión judía, de la cual procedían y luego por la Roma imperial que se ensañó contra la nueva religión. La persecución se dio durante el reinado de varios de los emperadores romanos de los que destaca NERÓN, por su crueldad contra los cristianos. Era pues una época en la que no era conveniente para un creyente en Cristo, proclamar su fe abiertamente, por lo que el "pescado" fue su símbolo de identificación, unión y fortaleza.

Ahora bien, con independencia de los contextos históricos, es manifiesto que el ser humano requiere de manera necesaria un símbolo que congregue o aglutine a otros similares en pensamiento, posición, aspiraciones o incluso temores y aspiraciones; por ello, pregunto, los que somos estudiosos de la jurisprudentia, ¿tenemos un símbolo que nos identifique de forma clara y convincente? mi respuesta es no, ya que la tradicional representación corporea de la justicia, con la cual se ha venido identificando a nuestro gremio, siertamente no representa a un verdadero jurista que, más alla´de que sea kelseniano (quien palabras más o menos externó que la justicia no existe), no encarna la quid de nuestro quehacer. Por ello escucho propuestas; de mi parte, propongo la escuadra superpuesta en la Constitución, y conste que nada tiene que ver con la Masonería. Es cuanto.

domingo, 3 de octubre de 2010

RESPECTO DE LA TEORÍA JURÍDICA

Es evidente que respecto del tema elegido, todo lo que se pueda verter, resulta idóneo. Para ello citaré al maestro emérito ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN.

Al tratar el tópico, el jurista de marras comienza con un deslinde entre dogmática y teoría jurídica y precisa que de manera inconsistente, los juristas hacen simultáneamente, dogmática jurídica y teoría del derecho y, una forma de aclarar el problema de la comparación entre derecho y moral, consiste en distinguir entre dogmática jurídica y teoría del derecho, así como la forma diferente en que estas discplinas abordan tal cuestión.

La jurisprudencia dogmática proporciona los códigos para decifrar el lenguaje en que el derecho se formula, los criterios que permiten determinar sus efectos y consecuencias. Es una disciplina que se ubica en el ámbito de la reflexión práctica. Sus definiciones y principios permiten determinar que hacer jurídicamente, da respuestas deónticas, constituye el arsenal de reglas para determinar qué conducta es obligada, prohibida o permitida e informa el contenido del derecho positivo.

La teoría del derecho por lo contrario, no es una disciplina que se ubique en el ámbito de la reflexión práctica, no es la semántica que guía la lectura del derecho; más bien se ocupa por determinar que es el objeto llamado derecho. Determina cuándo surge el derecho, cuándo y cómo deja de existir, da cuenta de su funcionamiento y de su estructura.

Para mis pretensiones en esta ocasión, no ahondo respecto a las diferencias tratadas por el querido maestro relativas al derecho y a la moral, a virtud de que con la anterior distinción se colma mi cometido.

Me refiero a que, habiendo citado los anteriores conceptos, se clarifican los contenidos y métodos utlizados por el Maestro ARCE en el desarrollo de su cátedra, ya que se ha ocupado, primero de establecer el concepto inherente a su materia, en cuanto a contemporánea, y en relación al surgimiento del derecho en tanto teoría, se ha remontado a nociones y conceptos que históricamente dan contexto y sustento al "conjunto de normas"; empero, y en congruencia con los temas vertidos por el maestro, llegar a esa definición tan "simple", implica un recorrido formidable de la humanidad en su esfuerzo constante por normatizar su entorno. Es cuanto.