Respecto del Constitucionalismo global, LUIGI FERRAJOLI considera la siguiente:
"Desde el punto de vista juridico, se cuenta ya con una embrionaria constitución global, integrada por la carta de la ONU, la Declaración de Derechos del 48 y los Pactos de Derechos del 66. Son documentos que han cambiado la naturaleza del derecho internacional subordinando también los estados a la ley. El Estado de Derecho puso límites a la soberanía interna sujetando todos los poderes, incluso el legislativo, a las leyes. La Carta de la ONU, por su parte, ha puesto final a la soberanía externa, y con ella el derecho a la guerra derivado de la misma. En cierto sentido, la ONU., ha cambiado la naturaleza de las relaciones internacionales, ya que estas han pasado de estar regidas por un vínculo fáctico a constituir un ordenamiento jurídico, en el que los Estados se encuentran limitados, por una lado, por la prohibición de la guerra, y por otro, por la existencia de derechos fundamentales que ya no son protegidos sólo dentro de los Estados sino también frente a ellos.
El hecho es que todo esto descansa en la normatividad de la Carta, por eso nos encontramos hoy frente a un constitucionalismo global carente de efectividad, fundamentalmente por falta de una jurisdicción internacional penal constitucional, que pueda transformar estos derechos en justiciables.
Todo esto tiene que ver también con el problema de la ciudadanía, la que nace como una categoría propia de la ideas de soberanía como fundamento de derechos, como base de la igualdad entre los ciudadanos y como base de la inclusión se está transformando en el actual sistema internacional basado en la exclusión, en un verdadero privilegio de Estado, en un requisito premoderno, en el último elemento que distingue a las personas por un accidente de nacimiento".
Es cuanto.
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