domingo, 24 de octubre de 2010

FUNCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS

El funcionalismo es una teoría alemana relativa a la dogmática del derecho penal, impulsada principalmente por K. ROXIN y G. JACKOBS, la cual es positiva en aquella nación europea despues de haber superado a las relativas al causalismo y al finalismo.

Nuestro sistema penal aun se encuentra en la fase del finalismo pero "a la mexicana", ya que con las diversas reformas en esa materia se ha vuelto "ecléctico" en tanto, según la "tendencia", abreva de ambas teorías; empero, ese no es el fondo de mi comentario.

Los juristas reseñados refieren (y ha causado controversia), que el derecho penal no tutela ningún bien jurídico, puesto que, cuando el mismo opera, el supuesto bien tutelado ya fue vulnerado. Pues bien, mi postura en cuanto a los derechos humanos, es similar a la prevista por los penalistas de marras.

En un simil con el derecho punitivo, los derechos humanos tienen, para efectos prácticos y nominativos, un catálogo o "voces" descriptivas que enuncian al parecer el bien jurídico que tutela cada "tipo" de dichos derechos, los cuales por cierto, en la gran mayoría de las veces, son idéntícas a los tipos penales, con una diferencia insisto, únicamente descriptiva.

Sin embargo, al igual que el ius puniendi, los "tipos" de los derechos humanos entran en acción cuando éstos han sido quebrantados. Tal postura evidentemente tiene profundas implicaciones no sólo semánticas, sino ontológicas, filosóficas, históricas y más; pero, en esa lógica, mi pregunta es ¿porque la vulneración de los derechos humanos no tiene un tratamiento cohercitivo aun cuando no fuera en la misma escala de valores del derecho penal?

Fuera de la denostación y presión "político-moral" (que en ocasiones es eficaz), la vulneración de los "derechos del hombre", no tiene mayor repercución jurícamente hablando, luego entonces, quedan como un catálogo en constante demiurgia pero, creo, con serias limitaciones para lograr su eficacia, salvo prueba en contrario claro está. Es cuanto.

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