lunes, 15 de noviembre de 2010

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, EN LA TEORÍA DE LUHMANN

Pues sí, nuevamente mi referente N. LUHMANN;en esta ocasión ad hoc a los temas vistos con el Dr. CÁRDENAS. Me llama la atención la noción que del tema de marras tiene mi admirado maestro alemán, en cuanto que, de manera resumida, al respecto predica que: la argumentación no es otra cosa que la elaboracioón de un diverso texto jurídico a partir del ejercicio que hace el intérprete en tanto analiza un anterior texto (juíridico).

En otras palabras, la sustancia de su teoría efectivamente es no sólo diversa sino "desnaturalizada" en tanto las diversas teorías "clásicas", tópica, retórica, dialéctica o hermenéutica, de las cuales, por cierto, manifiesta que tienen una tendencia a la oralidad lo que va en contra de sus postulados (de LUHMANN), y que son anacrónicas por que su método jurídico trabaja con un ideario descontextualizado, antiguo.

Su teoría indica que se debe buscar la argumentación convincente, se debe encontrar la razón y la regla decisiva que subyace al texto para fundamentarla.

A fin de cuentas, la conceptualización de la argumentación para LUHMANN, es negativa, pues  señala que para entenderla se debe asimilar lo que con ella no se puede lograr y lo que no se puede conseguir y, lo que no se puede alcanzar es mover el símbolo de la validez del derecho.

Así, los términos validez y argumentación adquieren especial relevancia en el dictum del alemán, ya que ambos conceptos no operan con independencia mutua, por que de ser así, no se podría reconocer que se trata de operaciones de un mismo sistema y, ambas operaciones de enlazan mediante acoplamientos estructurales; i. e., "el texto".

En congruencia con mi construcción jurídíca a partir de la Teoría de los Sistemas, encuentro mayor certeza en la teoría de la argumentación luhmanniana que en las denominadas clásicas. Evolutivamente hablando (autopiesis), la argumentación-interpretación, encuentra su cause (su comunicación) en el sistema derecho, con base en textos (normas) ya establecidos, y a partir de la ellos, el operador tendrá la posibilidad de formalizar la creación de una norma diversa que "evolucionará" a partir de su antecesora, con esa operación, los resultados no pueden ser menos que plausibles. Es cuanto.

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