martes, 23 de noviembre de 2010

COROLARIO DE MI TEMA RECTOR EN ESTOS ESPACIOS: LA POLÍTICA CRIMINAL

Para empezar se debe hacer una aclaración de orden semántico, y para ello cito a KARL OLIVECRONA, quien ha precisado "que nuestro leguaje jurídico está repleto de términos supranaturales", que  dan como resultado interpretaciones erróneas. Así, el término criminal, realizando un simple silogismo tenemos, 1. la noción de criminal es inherente a los criminales, a lo desviado y al despligue de conductas punitivas, 2. la política es criminal, 3 entonces tal política pública está formulada por criminales o sus contenidos son desviados. Por ello, en mi construcción he adopatdo el término de Política Criminológica, para evitar los dislates del término cuestionado.

El doctor MOISÉS MORENO, define la Política Criminal -Criminológica- a aquella que el Estado adopta para cumplir su función en materia criminal, y tiene como objetivo primordial la lucha contra el delito para lograr la vida ordenada en comunidad, lo que realiza previniéndolo (de manera especial o general) y/o reprimiéndolo a través de una serie de medidas o estrategias que, por ello, son consideradas político-criminales. Entonces, tal política es una manifestación del poder y, como tal, constituye un objeto de estudio, para analizar cuáles son las medidas que el Estado adopta para enfrentar al fenómeno delictivo.

La función de la política de mérito, añade el doctor, es que comprende sólo medidas de carácter eminentemente preventivo o de índole represiva, o bien las que cumplen una función mixta, tanto preventiva como retributiva; pudiéndose, a su vez, observar la prevalencia de alguno o de otro tipo de política criminal, según el carácter predominante de las medidas, y distinguir aquellas que son de carácter penal y las de índole no penal.

La posmodernidad y globalización de los Estados-nación, ponen vigente la discusión de la vinculación o no de la Política Criminológica con la dogmática penal, definida ésta última como la disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal. Su objeto de estudio entones, lo es el ius puniendi positivo, cuyos contenidos analiza, interpreta y explica sistemáticamente.

La metodología para conducir la discusión de marras, radica en diferenciar los fines de la política y la dogmática, en tanto los principios utilizados para tales construcciones doctrinarias, me refiero al ontologismo y al normativismo.

La sistemática funcionalista pondera el aspecto normativo o teleológico en cuanto a los contenidos conceptuales en torno a la estructura del concepto de delito y a los presupuestos de la pena, mientras que el finalismo adopta el método ontológico (lógico deductivo).

La posición del referente en este tema (C. ROXIN), es "pasar a configurar el sistema del delito desde perspectivas funcionales o teleológicas".

Es evidente que este espacio no es adecuado para ampliar la vasta disertación respecto de la discución planteada, por ello paso a lo toral. Lo que encausa los posicionamientos, en términos realistas más que doctrinarios, es el entorno específico de cada Estado; así, en México, se debe adoptar una Política Criminológica "acorde" a la dogmática penal. Aquélla deberá ser integrativa-funcionalista en tanto tiene que ser holísticamente hablando, incluyente de un sistema tal que abarque de forma ármonica y coordinada, las estrategias y acciones que el Estado implementará en contra del fenómeno delictivo, que forzosamente debe abarcar desde el ámbito preventivo hasta la reinserción social. En esa misma medida, dicha política, deberá ser acorde también y enlazarce con otras políticas públicas que inciden en la prevención, como son las educativas, económicas, cultulares, deportivas y más. Pero además, la Política Criminológica debe ser "viva", "ductil" y tener la capacidad de irse acoplando y reestructurando conforme a la realidad del Estado en tanto al entorno criminal. Es cuanto.

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