lunes, 1 de noviembre de 2010

A PROPÓSITO DE LA CALIFICACIÓN DE "TRANSPARENCIA"

Como en otros espacios similares lo he reseñado, retomo los postulados de LUIGI FERRAJOLI, en esta ocasión respecto de su visión de la corrupción, al tenor de lo siguiente:

Su construcción la conforma a partir de la noción del garantismo, que en su opinión, es un paradigma de carácter general, en el sentido que procura un sistema de límites y vínculos no sólo respecto del poder judicial sino de todos los demás poderes.

En esa vertiende, precisa, es claro que la corrupción política equivale a la violación de la ley por parte de los poderes públicos. En ese sentido, supone una ruptura del paradigma del Estado de derecho, que exige la sujeción de los poderes a la ley, como también del sistema democrático, ya que la corrupción significa un doble Estado y, como fenómeno estructural, comporta la lesión de todos los principios democráticos; i. e., la publicidad, la transparencia, la responsabilidad y la visibilidad del poder. Por lo tanto, la corrupción y la ilegalidad del poder en general, violan el principio mismo del Estado de derecho y la democracia.

El Estado de derecho consiste, afrima el autor, en la sumisión de estos poderes a la ley, y la jurisdicción es el instrumento de control de la legalidad del poder. Por lo tanto, el garantismo, al ser una teoría general, no puede entenderse como la limitación exclusiva de la jurisdicción, como si los poderes políticos y económicos no estuvieran sujetos a límites que representen una garantía para los ciudadanos.

Es cuanto.

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