miércoles, 10 de noviembre de 2010

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

En el marco de la crisis nacional actual, es evidente que la dogmática jurídico penal juega un papel toral. Más allá de los estamentos de las sistemáticas penales (causalimo, finalismo y funcionalismo), la pregunta debe ser: ¿reformar el ius puniendi es inherente a los esfuerzos estatales para combatir el parasistema?.Desde luego considero que si, en tanto, como lo he manfestado, los esfuerzos para contener y disminuir el flagelo criminal, deben ser holísticos (funcional-integrativos).

Pero surge otro planteamiento, sabemos que el nuestro es un Estado de derecho con todas las características que le son propias a esa concepción. En ese esquema, también sabemos que nuestro derecho punitivo es de rancio linaje garantista y, respecto de este concepto, de igual forma he vertido observaciones sobre todo de L. FERRAJOLI.

Ahora, ante dicha crisis, existen tendencias (en ´México) que ponen sus miras en diversas teorías del derecho penal y, algunas reformas ya se ven afectadas por otras tendencias contrapuestas al garantismo, como lo es la Teoría del Derecho Penal del Enemigo, cuya autoría se debe al brillante jurista GUNTHER JAKOBS, quien en lo toral estabableció que:

El derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: 1.Se constanta un amplio adelanto de la punibilidad; es decir, que en ese ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico penal es prospectiva (punto de referncia: el hecho futuro), en lugar de como es lo habitual, retrospectiva (punto de referencia:el hecho cometido); 2. Las penas previstas son desproporcionadamente altas, especialmente la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada, y 3. Determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.

Mi posición ante el planteamiento de JAKOBS en tanto se contrapone con el garantismo, es neutra por dos factores fundamentales: 1. Es obligación del Estado cumplir con su función de brindar seguridad pública, y 2. Los segmentos gubernamentales deben actuar al unísono bajo un esquema integrador para combatir la criminalidad toda. Por ello, las posiciones deben ser eclécticas y todas con objeto de acceder a un Estado de gobernabilidad. Pero esa es mi posición, la invitación, como siempre, es a la reflexión. Es cuanto.

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