lunes, 22 de noviembre de 2010

LA REGLA DE RECONOCIMIENTO

En diversas ocasiones, se ha tocado en clase el tema de la regla de reconocimiento, por ello citaré lo que el respecto manifiesta RONALD DWORKIN, al referirse a HART, quien estableció que la mayoría de las normas de derecho son válidas porque alguna institución las promulgó. Algunas fueron creadas por un órgano legislativo, otras por los jueces; sin embargo, esá acepción, para la resolución de ciertos casos, no basta, y es cuando hay que aplicar "el sentido de conveniencia u oportunidad que tanto en el foro como en la sociedad, se desarrolla con el tiempo". La continuidad de su poder, depende que tal sentido de conveniencia se mantenga.

El mismo HART, señala DWORKIN, en un contrasentido del razonamiento de AUSTIN, dijo que la "regla maestra", podría estipular que alguna costumbre es considerada como derecho incluso antes de que los tribunales la reconozcan. Tal regla, agrega HART, señala la transformación de una sociedad primitiva en una sociedad de derecho, porque proporciona un criterio para la determinación de las normas sociales de derecho, que no se reduce a evaluar su aceptación.

Concluye DWORKIN que si se trata a los principios como derecho, se debe rechazar el dogma de los positivistas, relativo a que el derecho de una comunidad se distingue de otros estándares sociales mediante algún criterio que asume la forma de una regla maestra; entonces, en un caso difícil (cuando no se puede encontar la norma establecida), no hay obligación jurídica mientras el juez no de nacimiento a una nueva norma para el futuro.

La discusión entre HART y DWORKIN es manifiesta en tanto la regla maestra; sin embargo, conciden en la noción de la aplicación de normas (reconocimiento) de derecho para desentrañar una controversia que puedan, por una lado, tener origen en la costumbre, y por el otro, en la jurisdicción del juez. Es cuanto.

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